La normativa confirma la ventana de octubre para la DeRE
En un comunicado divulgado este miércoles, la Receita Federal informó que (cite index="38-3,38-4">la información fue divulgada este miércoles (26.ago.2026) en un comunicado de la Receita, detallando las directrices para el envío de la DeRE y los plazos para el cumplimiento de las obligaciones previstos en el acto conjunto (RFB/CGIBS nº 4 de 2026). Para quienes se ocupan del área fiscal, contable y de TI de empresas sujetas a regímenes específicos de IBS/CBS, este es el próximo hito relevante del calendario de la Reforma Tributaria, justo después del inicio de la obligatoriedad de destacar los tributos el 3 de agosto.
Qué es la DeRE
(cite index="38-5">La Declaración de Regímenes Específicos es una obligación accesoria creada por la reforma tributaria para reunir la información fiscal de empresas sujetas a los regímenes específicos de IBS y CBS. En la práctica, sustituye la lógica tradicional de débito y crédito por transacción para sectores en los que (cite index="47-9,47-10">el valor cobrado al cliente, por sí solo, no representa la riqueza tributable, porque involucra traspaso, provisión técnica, prima, spread u otras estructuras económicas típicas del sector, y es para estos casos que la legislación creó los regímenes específicos y, con ellos, la DeRE.
Los sectores inicialmente contemplados están bien delimitados: (cite index="44-4">la obligación accesoria es fundamental para la liquidación del IBS y de la CBS en los sectores de Servicios Financieros, Planes de Salud y Concursos de Pronósticos. Ya existen, sin embargo, contribuyentes dispensados de la entrega aunque operen en actividades cercanas a esos segmentos: (cite index="43-3,43-4,43-5">están dispensados de la entrega de la DeRE y permanecen obligados a la emisión de factura por operación, conforme al art. 60 de la Ley Complementaria nº 214/2025, los consultores y asesores de inversiones, corredores e intermediarios de seguros, consorcios, previsión complementaria, capitalización y planes de salud, además de los corresponsales bancarios que obtienen ingresos propios bajo las directrices de instituciones autorizadas por el Banco Central.
El cronograma en dos fases
El comunicado del 26/08 refuerza el diseño ya previsto en el Acto Conjunto RFB/CGIBS nº 4/2026. La primera fase es operativa: (cite index="38-1,38-2">la fecha del 1º de octubre no representa un plazo final para la transmisión de los eventos de tabla — a partir de ese día, el entorno de la DeRE estará abierto para la recepción del D-1001 y del D-1011. Es decir, el 1º de octubre es la apertura del canal, no un plazo aislado — pero hay una vinculación importante con la fase siguiente: (cite index="38-9">el envío deberá estar concluido y procesado antes de la transmisión de los eventos periódicos mensuales referentes a la competencia de octubre de 2026, con plazo hasta el 15 de noviembre de 2026.
La segunda fase, la de los Eventos Periódicos Mensuales, es más pesada en términos de datos contables. Según el propio acto conjunto, (cite index="37-1">los Eventos Periódicos Mensuales de la DeRE (inciso b del ítem XVII) comienzan el 15 de noviembre de 2026, y la misma normativa detalla que (cite index="37-3">esta primera entrega debe contener la información contable y fiscal relativa al período de liquidación de octubre de 2026. Los eventos que componen ese lote son: (cite index="42-8">Balance Mensual D-1101, Identificación de Aplicaciones Financieras D-1106, Relación de Deducciones D-1121, Débito en Títulos de Deuda D-2101, Reapertura D-1198 y Cierre Mensual D-1199, siempre (cite index="42-9">enviados hasta el día 15 del mes siguiente al período de liquidación.
El Simples Nacional tiene un plazo aparte
Las empresas optantes por el Simples Nacional que eventualmente se encuadren en regímenes específicos obtienen un margen adicional: (cite index="41-11">para las empresas del Simples Nacional, la regla general del acto traslada la obligatoriedad al 1º de enero de 2027.
Por qué esto importa para quienes se ocupan de lo fiscal, lo contable y la TI
La DeRE no es solo un archivo más para transmitir: cambia la lógica de liquidación de quienes operan con margen en lugar de valor de la operación. Según especialistas del sector, (cite index="47-4,47-5,47-6">los regímenes específicos definen reglas materiales de incidencia, base, alícuota y créditos para determinados sectores, mientras que la DeRE es el documento fiscal electrónico y obligación accesoria para registrar datos y permitir la comprobación de débitos y créditos en los regímenes en que la base se determina por margen, calculada mensualmente. Esto exige una integración fina entre el ERP, el motor de cálculo tributario y la controladoría, ya que (cite index="49-5">la DeRE no se limita a registrar operaciones pasadas: alimenta directamente el Motor de Cálculo del IBS y de la CBS.
Para los equipos de TI que atienden a estos sectores, lo recomendable ahora es: mapear si la empresa (o sus clientes, en el caso de las contadurías) se encuadra en alguno de los regímenes específicos previstos; validar internamente el flujo de generación de los eventos D-1001 y D-1011 antes de octubre; y alinear con la controladoría el cierre contable de octubre, que será la base del primer envío periódico en noviembre.
Este contenido tiene carácter informativo y no sustituye la orientación de su contaduría o asesoría tributaria, que debe evaluar el encuadramiento específico de la empresa en los regímenes de la DeRE.
Si su empresa opera en servicios financieros, planes de salud o sectores relacionados y necesita organizar la integración fiscal para la DeRE, hable con Edoo.
DeRE: la Receita Federal abrirá en octubre el canal de la nueva Declaración de Regímenes Específicos del IBS/CBS