Split payment: cómo funciona la devolución del IBS/CBS en cancelaciones y devoluciones de venta

6 de septiembre de 2026 por
Split payment: cómo funciona la devolución del IBS/CBS en cancelaciones y devoluciones de venta
EDOO TECNOLOGIA, Edoo Tecnologia - Editorial
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El split payment también prevé devolución, y el reglamento ya salió

Quien sigue la implementación del split payment suele centrarse en el momento en que el dinero sale del proveedor rumbo al Fisco. Pero existe un flujo inverso, menos discutido e igualmente relevante para quien opera sistemas fiscales y financieros: qué sucede cuando la venta se cancela o el producto se devuelve después de que el IBS y la CBS ya han sido segregados en la liquidación financiera de la transacción.

(cite index="20-5,20-6">La base legal está en la Ley Complementaria 214/2025, sancionada el 16 de enero de 2025 y modificada por la Ley Complementaria 227/2026, que (cite index="39-1">autorizó al reglamento a prever la transferencia al proveedor del valor recaudado por split payment en casos de devolución, disciplina incorporada tanto para la CBS (Decreto 12.955/2026) como para el IBS (Resolución CGIBS 6/2026).

Cancelación y devolución no son lo mismo para el Fisco

El reglamento separa los dos escenarios con precisión técnica: (cite index="24-1">el art. 57 del Reglamento de la CBS, replicado para el IBS por la Resolución CGIBS nº 6/2026, distingue cancelación (deshacimiento antes del suministro) de devolución (deshacimiento después del suministro) y somete ambos a un rito documental obligatorio, exigiendo documento fiscal propio para toda reversión. Es decir, no basta con anular un asiento interno: la reversión del débito extinguido por split payment depende de un documento fiscal específico, emitido correctamente por el sistema de origen.

Plazo de tres días hábiles y devolución en efectivo, no en crédito

Cuando el débito de la operación original fue extinguido por split payment, la devolución al proveedor sigue una lógica diferente de la compensación por crédito fiscal. (cite index="26-1">En la devolución o en la cancelación de una operación cuyo débito haya sido extinguido por split payment, el valor recaudado retorna al proveedor en efectivo, en un plazo de hasta tres días hábiles contados desde el reverso del débito o desde la fecha en que sería permitida la apropiación de crédito, quedando prohibido el aprovechamiento de ese valor como crédito, ya que la recomposición se realiza en especie. Para los equipos fiscales, esto significa monitorear un nuevo tipo de ingreso en cuenta que no es venta ni reverso de crédito tributario: es una restitución en efectivo, con plazo y origen específicos.

El punto que aún genera dudas: recibible ya cedido a fintechs y FIDCs

La complejidad crece cuando la empresa anticipa recibibles mediante factoring, fintechs de recibibles o fondos de inversión en derechos crediticios. (cite index="42-2,42-3,42-4">El proveedor indicado en el Informe de Segregación puede ya haber enajenado el crédito y recibido anticipadamente el precio de la cesión, pero, para fines fiscales, continúa siendo el sujeto de la operación original, y si hay cancelación o devolución con el valor recaudado por split payment transferido a ese proveedor, puede surgir un desalineamiento económico. En la práctica, (cite index="42-9,42-10">ese riesgo tiende a aparecer en el descuento, con fondos e instituciones financieras reduciendo el precio pagado por el recibible o exigiendo mecanismos de recomposición conforme al grado de exposición a la segregación.

Los abogados que siguen el tema ya recomiendan acción contractual inmediata: (cite index="43-1">el contrato debe decir expresamente a quién pertenece el monto restituido por el fisco en caso de cancelación o devolución, y en qué plazo debe ser traspasado al cesionario. Las empresas con alto volumen de ventas a plazo, tarjeta en cuotas o anticipación de recibibles deben revisar estas cláusulas antes de la adopción plena del mecanismo.

Lo que esto exige del ERP y de la rutina fiscal, desde ya

Aunque 2026 sea el año de pruebas, con alícuota simbólica, la arquitectura ya está definida. Esto ya impone ajustes prácticos:

Emisión automática del documento fiscal de reverso vinculado a la operación original, sin depender de un asiento manual, respetando la distinción entre cancelación y devolución exigida por el reglamento.

Conciliación de un nuevo tipo de entrada financiera: valores devueltos por el split payment en hasta tres días hábiles, que no pueden confundirse con ingreso por venta ni con aprovechamiento de crédito.

Trazabilidad de recibibles cedidos, para que el equipo financiero sepa, en cualquier momento, quién es el proveedor indicado en el Informe de Segregación y quién detenta económicamente ese crédito, evitando sorpresas en cancelaciones.

(cite index="13-2,13-3">La integración aproxima informaciones que hoy transitan por procesos diferentes dentro de las empresas —documento fiscal, obligación tributaria y pago— lo que debe exigir atención de los equipos contable, fiscal, financiero y de tecnología, además de adaptaciones en los propios ERPs.

Dónde encaja esto en el cronograma de la reforma

La infraestructura técnica ya avanza: (cite index="30-5,30-8">el 3 de junio de 2026 la Receita Federal y el Comité Gestor del IBS publicaron en el Diario Oficial de la Unión el Acto Conjunto RFB/CGIBS nº 2/2026, que oficializó la disponibilización de la documentación tecnológica (Manual de Integración y Swagger) que servirá de base para la recaudación de los nuevos tributos. Y el calendario general sigue firme: (cite index="12-3">2026 es el año de prueba operativa, con alícuota simbólica de 1% (0,9% CBS + 0,1% IBS), la implementación efectiva de la CBS ocurre en 2027, mientras que el IBS sigue una transición más larga hasta 2032/2033.

Este contenido tiene carácter informativo y no sustituye la orientación de su equipo contable, que debe evaluar el impacto específico de estas reglas en las operaciones de su empresa. Si su equipo quiere entender cómo preparar el ERP para estos cambios en el split payment, hable con Edoo.

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