Alícuota de referencia del IBS/CBS estimada en 27,91%: qué cambia (y qué no cambia) en el cronograma de la Reforma Tributaria

29 de agosto de 2026 por
Alícuota de referencia del IBS/CBS estimada en 27,91%: qué cambia (y qué no cambia) en el cronograma de la Reforma Tributaria
EDOO TECNOLOGIA, Edoo Tecnologia - Editorial
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El CGIBS proyecta una alícuota combinada del 27,91% para el IBS y la CBS

El Comité Gestor del IBS (CGIBS) divulgó una nueva estimación para la llamada alícuota de referencia del IBS y la CBS — el porcentaje que, a partir de 2027, tiende a convertirse en el estándar de cobro de los nuevos tributos sobre el consumo. La cifra presentada es 27,91%, sumando las partes estatal/municipal (IBS) y federal (CBS).

El dato llama la atención porque (cite index="46-9">la estimación presentada por el Comité Gestor es superior al límite del 26,5% establecido por la Ley Complementaria n.º 214/2025 para la suma de las alícuotas de referencia del IBS y la CBS. Hasta entonces, el mercado trabajaba con proyecciones alrededor del 26,5% (8,8% de CBS y aproximadamente 17,7% de IBS), por lo que la nueva cifra representa un aumento relevante en relación con el techo legal.

Entienda el rito: de dónde viene ese número y quién decide de hecho

Es importante separar lo que ya es un hecho de lo que todavía es una proyección. La alícuota de referencia no es fijada por el CGIBS: (cite index="46-4">la definición de la alícuota de referencia definitiva continuará siguiendo el rito previsto en la Ley Complementaria n.º 214/2025, con la participación de la Receita Federal, del Tribunal de Cuentas de la Unión (TCU) y del Senado Federal. En la práctica, el flujo funciona así:

  • La Receita Federal y el CGIBS calculan y homologan la estimación técnica;
  • A continuación, (cite index="46-7">tras realizar el análisis y la homologación de los cálculos, el TCU enviará la propuesta al Senado Federal, órgano responsable de la definición de la alícuota de referencia;
  • El Senado entonces fija la alícuota mediante resolución propia, según lo previsto en el art. 349 de la LC 214/2025.

Un punto del calendario merece la atención de quien se encarga del cumplimiento fiscal: (cite index="46-1">excepcionalmente en 2026, los plazos de ese procedimiento fueron prorrogados en 45 días, haciendo que el envío de la propuesta homologada al Senado ocurra hasta el 30 de octubre. Es decir, el diseño final de la alícuota de referencia solo debería tomar contornos más claros en el último trimestre del año.

Qué ocurre si el techo del 26,5% es realmente superado

La Ley Complementaria 214/2025 no deja esa situación sin respuesta. Como el propio texto legal determina, (cite index="46-10">en caso de que las estimaciones oficiales superen ese techo, corresponderá al Poder Ejecutivo federal, tras oír al CGIBS, enviar al Congreso Nacional una propuesta de ajuste — lo que puede implicar la revisión de regímenes diferenciados, beneficios fiscales u otros mecanismos de contención de la carga tributaria proyectada. Es un proceso político y técnico que aún está abierto, y que debería concentrar buena parte del debate legislativo hasta fin de año.

Lo que no cambia para quien emite documentos fiscales en 2026

Para el equipo fiscal y de TI, la noticia no altera nada en el corto plazo. El año 2026 sigue siendo el año de prueba de la reforma, con las alícuotas fijadas por ley: (cite index="50-10,50-11">durante 2026, en fase de prueba, el IBS se cobra al 0,1% y la CBS al 0,9%, sin ninguna relación directa e inmediata con el porcentaje del 27,91% en discusión. El cobro por la alícuota de referencia definitiva solo comenzará a aplicarse a partir de 2027, con introducción gradual del IBS a lo largo de los años siguientes.

Aun así, hay motivo real para seguir de cerca el tema: cualquier variación en la alícuota de referencia afecta directamente el motor de cálculo tributario de los ERP, las tablas de CST/cClassTrib, el dimensionamiento de créditos y la planificación de precios de las empresas para el período de transición completa, que se extiende hasta 2033. Los equipos fiscales deben tratar la cifra del 27,91% como una señal de alerta para revisar las proyecciones internas de carga tributaria, sin ninguna acción de urgencia en los sistemas de emisión — la decisión formal todavía depende del TCU y del Senado.

Este contenido tiene carácter informativo y no sustituye la orientación de su equipo contable o tributario, que debe evaluar los impactos específicos de la alícuota de referencia en la planificación de su empresa.

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Alícuota de referencia del IBS/CBS estimada en 27,91%: qué cambia (y qué no cambia) en el cronograma de la Reforma Tributaria
EDOO TECNOLOGIA, Edoo Tecnologia - Editorial 29 de agosto de 2026
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