Un nuevo reglamento cierra el ciclo abierto en julio
A finales de julio, el Acto Conjunto RFB/CGIBS nº 4/2026 había dejado una tarea pendiente: < cite index="9-3">Además del cronograma, el Acto Conjunto determina que, en un plazo de hasta 30 días, la Receita Federal y el CGIBS deberán publicar un nuevo acto que instituya el Programa de Conformidad para la Emisión de Documentos Fiscales en 2026, que establecerá directrices para la implementación y el seguimiento de la nueva sistemática. Esa promesa se cumplió: < cite index="34-1">La Secretaría Especial de la Receita Federal de Brasil y el Comité Gestor del Impuesto sobre Bienes y Servicios (CGIBS) publicaron, en el Diário Oficial da União del 13 de agosto de 2026 (Sección 1), el Acto Conjunto RFB/CGIBS nº 5, de 12 de agosto de 2026, que reglamenta el Programa Nacional de Conformidad Tributaria (PNCT) para el año 2026.
Base legal y objetivo del programa
< cite index="34-2,34-3">El programa fue instituido por los arts. 471-A a 471-C de la Ley Complementaria nº 214, de 16 de enero de 2025 — la ley principal de la reforma tributaria brasileña, que creó el Impuesto sobre Bienes y Servicios (IBS) y la Contribución Social sobre Bienes y Servicios (CBS). < cite index="34-4">El PNCT tiene como objetivo asegurar la adaptación asistida de los sujetos pasivos a las obligaciones de emisión de documentos fiscales.
Cómo funciona el encuadramiento
La regla central es sencilla de enunciar, pero exige una rutina fiscal consistente: < cite index="43-11,43-12">Art. 2º Se considera encuadrado en el PNCT, para el año 2026, salvo manifestación en sentido contrario, el sujeto pasivo que cumpla las obligaciones accesorias previstas en la legislación del Impuesto sobre Bienes y Servicios – IBS y de la Contribución Social sobre Bienes y Servicios – CBS.
Para quien aún no esté cumpliendo íntegramente esas obligaciones, la permanencia en el programa depende de criterios acumulativos, entre ellos la rectificación de las inconsistencias señaladas: < cite index="46-8">Para quien incumplió las accesorias, la permanencia en el PNCT exige, entre criterios acumulativos, rectificar hasta el 31/12/2026 las inconsistencias comunicadas (art. 2º, §1º).
El papel del contador gana estatus normativo
Un punto de atención directa para los equipos de TI y fiscal: el sistema de emisión y el registro de la empresa necesitan reflejar la indicación formal del responsable técnico. < cite index="42-3,42-4">La manifestación técnica del profesional de la contabilidad sobre la inconsistencia señalada podrá ser considerada a efectos del encuadramiento del sujeto pasivo en el PNCT. El profesional de la contabilidad indicado en la forma del § 1º podrá representar al sujeto pasivo ante la Secretaría Especial de la Receita Federal de Brasil y el CGIBS para solicitar y acompañar la autorregularización, atender intimaciones y prestar aclaraciones relativas a la correcta emisión de documentos fiscales. Según análisis técnicos sobre el acto, < cite index="45-4,45-5">la indicación y el mantenimiento de ese profesional son, además, uno de los criterios del art. 2º, § 1º, lo que evidencia el papel central de la clase contable en la transición.
Las comunicaciones no son una autuación — pero el reloj de la espontaneidad sigue corriendo
El acto deja claro que las alertas del PNCT tienen carácter orientador, no punitivo: < cite index="43-1,43-2,43-3,43-4">no excluyen la espontaneidad del sujeto pasivo encuadrado en el PNCT, siempre que se limiten a las acciones de cruce de datos o de monitoreo de las que trata el art. 329 de la Ley Complementaria nº 214, de 2025, y no configuren inicio de procedimiento fiscal, en los términos del art. 328 ... II - no impiden el disfrute del plazo de sesenta días al que se refiere el art. 348, § 3º, de la Ley Complementaria nº 214, de 2025.
Esto significa que, en la práctica, el contribuyente que corrige una inconsistencia dentro de la ventana de espontaneidad evita la autuación. Quien ignora las alertas, sin embargo, queda expuesto al rito ordinario de fiscalización, incluyendo la multa de oficio prevista en el art. 44 de la Ley nº 9.430/96, que puede llegar al 75% del tributo liquidado (o al 150% en caso de fraude o connivencia), conforme señalan análisis del mercado sobre el nuevo acto.
Por qué esto importa ahora
El trasfondo es el volumen de errores todavía presente en la emisión de documentos con los campos de IBS y CBS. < cite index="29-6,29-7">Datos públicos de la Receita muestran que el 18% de los documentos fiscales emitidos del 11 de julio al 9 de agosto no cumplían la nueva regla. El llenado de los campos es obligatorio para algunos documentos desde el 3 de agosto. El PNCT nace justamente para dar un camino estructurado de corrección antes de que ese índice se convierta en riesgo de autuación en masa.
Lista de verificación técnica para las próximas semanas
Algunas acciones recomendadas para equipos fiscal, contable y de TI, con base en lo que ya está reglamentado:
- Formalizar (o revisar) en el sistema electrónico la indicación del profesional de la contabilidad responsable, con las facultades adecuadas de representación;
- Auditar una muestra reciente de NF-e, NFC-e y demás documentos para identificar patrones de error en los campos de IBS/CBS;
- Establecer una rutina de monitoreo de las casillas postales y canales electrónicos de comunicación con la RFB y el CGIBS;
- Documentar mensualmente la evolución del porcentaje de documentos emitidos con los campos correctamente completados;
- Tratar cualquier inconsistencia comunicada dentro del plazo, con prueba de atención, teniendo siempre la ventana del 31/12/2026 como referencia final para las rectificaciones.
Este contenido tiene carácter informativo y no sustituye la orientación de su contabilidad, que debe evaluar el encuadramiento específico de la empresa en el PNCT. Para apoyar a su equipo en la adecuación de los sistemas fiscales a la Reforma Tributaria, hable con Edoo.
PNCT: Acto Conjunto RFB/CGIBS n.º 5/2026 detalla el Programa de Cumplimiento del IBS/CBS — qué deben ajustar los equipos fiscal, contable y de TI antes del 31/12