NF-e de devolución: la regla VC02-14 tiene su producción aplazada al 5 de octubre de 2026 — qué ajustar antes del rechazo 321

16 de septiembre de 2026 por
NF-e de devolución: la regla VC02-14 tiene su producción aplazada al 5 de octubre de 2026 — qué ajustar antes del rechazo 321
EDOO TECNOLOGIA, Edoo Tecnologia - Editorial
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El plazo cambió, pero la obligación sigue vigente

Quien seguía el calendario de la Reforma Tributaria lo sabía: a partir del 1 de septiembre de 2026, la NF-e de devolución de mercancía (finNFe = 4) dejaría de aceptar el referenciamiento simple de la nota original por la clave en el encabezado y pasaría a exigir el vínculo ítem por ítem, mediante el grupo DFeReferenciado. Solo que ese cronograma cambió — y eso es lo que debe estar en el radar de su equipo fiscal y de TI ahora en septiembre.

Qué dice la regla VC02-14

A partir del 1 de septiembre de 2026, cambia la forma de referenciar la nota fiscal original en una NF-e de devolución de mercancía. Hasta entonces, era común informar solo la clave de acceso de la NF-e original en el grupo de documentos referenciados del encabezado. Con la nueva validación de la SEFAZ, cada producto devuelto deberá apuntar al ítem correspondiente de la nota original mediante el grupo DFeReferenciado. En la práctica, la SEFAZ pasa a identificar exactamente qué ítem está siendo devuelto, incluso cuando el proveedor utiliza el mismo código de producto en diferentes líneas de la nota.

Un punto que genera confusión recurrente: el nItem informado en el grupo DFeReferenciado corresponde al número del ítem en la nota fiscal original que está siendo devuelta, y no al número del ítem de la nueva nota de devolución. Los números pueden ser diferentes. El objetivo es justamente permitir que la SEFAZ localice el ítem exacto de la operación original.

El cambio de cronograma: producción aplazada al 5 de octubre

La buena noticia para quien todavía está ajustando el ERP: la regla VC02-14, que valida el referenciamiento del documento fiscal de origen en las NF-e de devolución de mercancías, tuvo su entrada en producción aplazada del 01/09/2026 al 05/10/2026. A partir de esa fecha, toda NF-e de devolución (finNFe = 4) deberá informar, a nivel del ítem, la clave de acceso del documento fiscal referenciado mediante el grupo DFeReferenciado/chaveAcesso.

Mientras la regla no entre en vigor en producción, hay una ventana de tolerancia: hasta la implementación de la regla, los ambientes autorizadores todavía aceptan el referenciamiento tanto por la etiqueta refNFe como por el grupo DFeReferenciado. Sin embargo, con la entrada en producción de la VC02-14, el referenciamiento pasará a validarse exclusivamente por el grupo DFeReferenciado, haciendo necesaria la adecuación de los emisores que todavía utilizan solo la etiqueta refNFe para ese tipo de operación.

Vale reforzar que el ambiente de homologación ya exige la adecuación: la versión 1.51 alteró el cronograma de la etapa 3 de la Nota Técnica, prorrogando el plazo de implementación en homologación de las reglas de validación al 1 de septiembre de 2026. La fecha de entrada en producción, sin embargo, permanece sin cambios, manteniéndose en el 05 de octubre de 2026. Es decir: quien todavía no probó, ya debería haberlo hecho — y quien recién va a probar ahora, tiene poco más de dos semanas hasta el cambio en producción.

¿Y qué sucede si la nota no tiene el referenciamiento correcto?

El rechazo relacionado con la ausencia del vínculo por ítem es el 321 — Rechazo: NF-e de devolución de mercancía no posee documento fiscal referenciado por ítem [nItem: 999]. Este podrá ocurrir cuando la NF-e tenga finalidad 4 — Devolución de mercancía y los ítems no posean el grupo DFeReferenciado exigido por la regla VC02-14. A partir de la entrada en producción de la nueva regla, informar solamente la clave de la nota original en el grupo NFref/refNFe, en el encabezado de la NF-e, no atenderá al nuevo modelo de devolución. Otros rechazos pueden aparecer por llenado incorrecto, como 321, 1048, 1102, 1010 y 1072.

También hay excepciones previstas: la regla VC02-14 posee excepciones previstas para los CFOP 1.201, 1.202, 1.410, 1.411, 5.921 y 6.921. Vale la pena mapear si alguno de estos códigos está en su flujo antes de generalizar la corrección.

No confundir con el Ajuste SINIEF nº 8/2026

Otro punto de atención es no mezclar dos normas parecidas, pero distintas. El Ajuste SINIEF nº 8/2026 trata de la negativa de recepción de mercancía en la entrega, no de la devolución comercial propiamente dicha. En ese caso, en la negativa total o cuando la carga no es localizada, la referencia va en el campo refNFe. En la negativa parcial, entra el grupo DFeReferenciado, ítem por ítem. Además, el ajuste trajo una nueva estructura de códigos: Código 03: pasa a ser utilizado específicamente para retorno por negativa total en la entrega o por no localización del destinatario en el intento de entrega. Código 06: fue creado para los casos de retorno por negativa parcial en la entrega.

Otra fecha que también salió del radar: la UB12-10

La misma versión 1.51 trajo otro aplazamiento relevante, sobre la obligatoriedad del llenado de IBS/CBS: la regla UB12-10 es la que, en el futuro, va a rechazar los documentos fiscales emitidos sin el grupo IBSCBS completado — y esta sigue siendo aplazada. La fecha que estaba marcada para que ese rechazo entrara en vigor en producción, 03/08/2026, salió del cronograma. En su lugar, la NT ahora trae solo implementación futura para producción, sin fecha prevista. Esto no significa que el grupo IBSCBS haya dejado de ser obligatorio.

Lista de verificación práctica para el equipo fiscal y de TI

Para llegar al 5 de octubre sin sobresaltos, vale la pena revisar con el ERP y el emisor fiscal:

  • Confirmar si las devoluciones (finNFe = 4) ya están siendo generadas con el grupo DFeReferenciado por ítem, y no solo con refNFe en el encabezado;
  • Probar el escenario en homologación, ya que la prórroga de la v1.51 mantiene la exigencia en ese ambiente desde el 1 de septiembre;
  • Separar correctamente los flujos de devolución comercial (VC02-14) y de negativa en la entrega (Ajuste SINIEF nº 8/2026), que usan grupos diferentes según el motivo del retorno;
  • Verificar las excepciones por CFOP antes de generalizar reglas de validación en el sistema;
  • Mantener el llenado de los campos de IBS/CBS aunque todavía no haya rechazo automático, ya que la obligatoriedad de información sigue vigente.

Este contenido tiene carácter informativo y no sustituye la orientación de su contabilidad, que debe evaluar el encuadramiento tributario y los plazos aplicables a su caso específico.

Si su empresa quiere garantizar que el ERP está listo para el cambio de octubre sin trabar la logística de devoluciones, hable con Edoo.

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