CGSN n.º 190 y 191/2026: la NFS-e Nacional en el Simples se pospone a noviembre y el IBS/CBS se incorpora a las reglas del régimen

12 de agosto de 2026 por
CGSN n.º 190 y 191/2026: la NFS-e Nacional en el Simples se pospone a noviembre y el IBS/CBS se incorpora a las reglas del régimen
EDOO TECNOLOGIA, Edoo Tecnologia - Editorial
| Todavía no hay comentarios

Dos resoluciones, un mismo objetivo: destrabar la transición del Simples Nacional hacia el nuevo modelo tributario

El 4 de agosto de 2026, el Comitê Gestor do Simples Nacional (CGSN) publicó dos resoluciones que cambian el cronograma y las reglas del régimen simplificado dentro de la Reforma Tributaria del Consumo: la Resolución CGSN nº 190/2026 y la Resolución CGSN nº 191/2026, ambas publicadas en el Diário Oficial da União el 10 de agosto. Para quienes se ocupan de lo fiscal, lo contable o la parametrización de sistemas en empresas del Simples, ambos actos merecen atención inmediata.

Resolución CGSN nº 191/2026: NFS-e Nacional obligatoria solo a partir del 1º de noviembre

El primer cambio relevante es el aplazamiento del plazo para el uso obligatorio del Emisor Nacional de la NFS-e por parte de microempresas (ME) y empresas de pequeño porte (EPP) que prestan servicios sujetos al ISS. El Comitê Gestor do Simples Nacional publicó la Resolución CGSN nº 191, del 4 de agosto de 2026, que altera el plazo de obligatoriedad del uso del Emisor Nacional de la Nota Fiscal de Serviço eletrônica para los contribuyentes optantes por el Simples Nacional, y la exigencia que entraría en vigor el 1º de septiembre de 2026 fue aplazada al 1º de noviembre de 2026.

En la práctica, el nuevo acto revoca la Resolución CGSN nº 189, del 23 de abril de 2026, que determinaba que todos los contribuyentes optantes por el Simples Nacional debían emitir la Nota Fiscal de Serviço eletrônica mediante el Emisor Nacional a partir del día 1º de septiembre. Hasta entonces, cada empresa continúa emitiendo por el sistema municipal o por la solución propia que ya utiliza — como reforzó la Prefeitura de Guarulhos al orientar que, hasta el día 31 de octubre de 2026, los contribuyentes del Simples Nacional deben continuar realizando la emisión de la NFS-e en la versión vigente del sistema municipal.

A partir del 1º de noviembre, la emisión pasa a ser obligatoria mediante el Emisor Nacional, utilizando una de las dos formas previstas: el emisor web o el servicio de comunicación por Interface de Programação de Aplicativos (API). Para despachos contables y áreas de TI que ya venían migrando procesos, el mensaje es claro: el aplazamiento no elimina la obligación, solo da dos meses más de margen para pruebas de integración vía API, homologación de layout y capacitación de equipos. El cambio exige atención de los contribuyentes y, principalmente, de los despachos contables y desarrolladores de sistemas, ya que las empresas que hoy utilizan sistemas municipales o soluciones propias necesitarán estar preparadas para la nueva sistemática antes de la entrada en vigor de la regla.

Resolución CGSN nº 190/2026: IBS y CBS pasan a formar parte oficialmente del Simples

El mismo día, el CGSN publicó la Resolución nº 190/2026, que altera la Resolución nº 140/2018 del Simples Nacional para incorporar el IBS y la CBS al régimen. El acto incluye formalmente los dos nuevos tributos entre los que son recaudados de forma unificada por el Simples y redefine conceptos que impactan directamente el encuadramiento de las empresas.

Entre los puntos más sensibles para quienes operan nómina, facturación y liquidación:

  • Propinas no traspasadas, regalías, alquileres, intereses y multas pasan a integrar la renta bruta; rendimientos de aplicaciones financieras, IBS/CBS del régimen regular y propinas íntegramente traspasadas quedan excluidas.
  • La facturación pasa a definirse por la emisión de documento fiscal, incluso en ventas para entrega futura y cobros anticipados.
  • El límite general de renta bruta del Simples Nacional permanece en R$ 4.800.000,00, pero se mantuvo un sublímite de R$ 3,6 millones para ICMS, ISS e IBS en el mercado interno y en las exportaciones.

La resolución también confirma una opción importante para quienes están en el Simples: el optante por el Simples Nacional puede elegir liquidar y recaudar el IBS y la CBS por el régimen regular, y en ese caso esos tributos dejan de ser cobrados por el régimen único del Simples. Esa decisión exige una simulación comparativa de carga tributaria, ya que en el régimen regular la empresa puede aprovechar créditos de IBS/CBS en la cadena — algo que no ocurre de la misma forma dentro del Simples.

Ventana de decisión: septiembre es el mes clave

Para el semestre iniciado en enero de 2027, la opción por el régimen regular de IBS/CBS deberá realizarse en el Portal do Simples Nacional entre el 1º y el 30 de septiembre de 2026, pudiendo cancelarse hasta el 30 de noviembre de 2026. Es la misma ventana de septiembre usada para la opción anual por el Simples Nacional 2027, lo que refuerza la importancia de alinear el calendario fiscal de la empresa con el del despacho contable ya en las próximas semanas.

Qué hacer ahora

Para las empresas del Simples y para quienes las atienden, la recomendación práctica es: mantener la emisión de NFS-e en el sistema municipal normalmente hasta el 31 de octubre, pero ya iniciar pruebas de integración con el Emisor Nacional (web o API) antes de que el plazo se convierta en obligación; y, en paralelo, evaluar con la contabilidad si conviene migrar la liquidación de IBS/CBS al régimen regular a partir de 2027, ya que la decisión de septiembre es prácticamente irrevocable hasta noviembre.

Este contenido tiene carácter informativo y no sustituye la orientación de su contabilidad, que debe evaluar el encuadramiento específico de la empresa ante las Resoluciones CGSN nº 190 y 191/2026.

Si su empresa necesita integrar la emisión fiscal del Simples Nacional a un ERP preparado para los próximos cambios de la Reforma Tributaria, hable con Edoo.

CGSN n.º 190 y 191/2026: la NFS-e Nacional en el Simples se pospone a noviembre y el IBS/CBS se incorpora a las reglas del régimen
EDOO TECNOLOGIA, Edoo Tecnologia - Editorial 12 de agosto de 2026
Compartir
Etiquetas
Archivo
Iniciar sesión dejar un comentario