Recta final para decidir cómo su empresa recaudará el IBS y la CBS en 2027
Este viernes, 30 de octubre de 2026, es la última fecha para que las microempresas (ME) y las empresas de pequeño porte (EPP) optantes por el Simples Nacional formalicen la elección entre mantener el IBS y la CBS dentro del DAS o migrar al llamado régimen híbrido, en el que estos dos tributos pasan a calcularse y recaudarse por separado, según las reglas del régimen regular. (cite index="1-4,1-5">Termina este viernes (30) el plazo para la elección del régimen tributario que entrará en vigor en enero, con la reforma tributaria, y los negocios que deseen recaudar el IBS y la CBS por el régimen regular tendrán hasta el viernes para registrar la opción.
El plazo está definido por la Resolución CGSN nº 194/2026, que modificó el calendario fijado originalmente por la Resolución CGSN nº 186/2026. (cite index="44-3">La Resolución CGSN nº 194, de 25 de septiembre de 2026, publicada en edición extra del Diario Oficial de la Unión del 28 de septiembre, modifica la Resolución CGSN nº 186/2026 y redefine el calendario que establecía, hasta el 30 de septiembre, cómo las microempresas y empresas de pequeño porte elegirían su régimen tributario para el próximo año. La ventana de opción por el propio Simples Nacional para 2027 ya se cerró el 15 de octubre; lo que aún está abierto hasta el viernes es específicamente la elección del modelo de recaudación del IBS y la CBS.
Qué cambia en la práctica entre el DAS y el régimen híbrido
(cite index="41-1">En el régimen híbrido la empresa permanece en el Simples Nacional, pero calcula y recauda el IBS y la CBS por el régimen regular, mientras que los demás tributos continúan en el régimen simplificado. Quien no haga nada continúa en el modelo tradicional: (cite index="1-6">recaudando por el régimen simplificado, que tiene una alícuota variable según el tipo y tamaño de negocio, posteriormente repartida en diversos tributos.
Para los equipos fiscales y contables, el punto central de la decisión es el crédito. (cite index="2-5">El régimen híbrido impacta directamente a quien comercializa con otras empresas (B2B), por viabilizar la transferencia y el aprovechamiento integral de créditos tributarios. En cambio, en el Simples puro, la lógica de crédito es limitada: (cite index="39-4">la empresa optante por el SN puro no se apropia de crédito en la compra de bienes y servicios, pero generará crédito en valor igual al IBS y la CBS pagados en el momento de la venta, en valor equivalente a lo que fue efectivamente pagado en la operación informada en el DAS.
Vale la pena reforzar: la opción no altera el encuadramiento en el Simples para los demás tributos. Según analistas del sector contable, (cite index="45-2,45-3">el punto de atención a partir de 2027 es que la opción del proveedor por el régimen regular de IBS y CBS no lo retira del Simples Nacional para los demás tributos — continúa siendo optante, y sigue exento de las retenciones federales que la condición de optante aparta.
El MEI queda fuera de esa decisión
Es importante alinear esto con los clientes que también son MEI: la elección de régimen híbrido no se aplica a ellos. (cite index="44-6,44-7">La Resolución nº 194 modifica solo los plazos de la CGSN nº 186/2026, siendo una prórroga del plazo de opción del Simples Nacional — no cambia el alcance, y siguen fuera de las nuevas reglas el MEI y las empresas vedadas por ley al Simples Nacional, como las cooperativas. Esto se confirma en otros análisis: (cite index="45-7,45-8,45-9">¿puede el MEI optar por el régimen híbrido? No. Las reglas de opción por el régimen regular no alcanzan al SIMEI, que permanece en la recaudación en valores fijos mensuales.
Ventana de cancelación: irretractable, pero solo en noviembre y diciembre
Quien opte por el híbrido hasta el viernes no queda inmediatamente atado a esa decisión hasta el fin del semestre sin posibilidad de retroceso. Existe una segunda ventana, más corta, para desistir: (cite index="5-9">las micro y pequeñas empresas tienen del 3 de noviembre al 20 de diciembre para desistir de las opciones. Después de eso, la elección vale para todo el primer semestre de 2027: (cite index="21-12,21-13">la opción por recaudar el IBS y la CBS por separado, fuera del DAS, hecha hasta el 30 de octubre, valdrá de enero a junio de 2027, y podrá cancelarse, con carácter irretractable, entre el 3 de noviembre y el 20 de diciembre de 2026, en caso de que la facturación del último trimestre altere el escenario. En la práctica, esto da a los equipos fiscales una segunda oportunidad de revisar la simulación con base en la facturación real de octubre, noviembre e inicio de diciembre, antes de que la decisión se consolide para el semestre.
Otra fecha que no puede perderse en medio del calendario: 1º de noviembre
Para quienes prestan servicios, existe además una obligación accesoria distinta que entra en vigor justo a continuación, y que no debe confundirse con la elección del régimen híbrido. (cite index="52-1">Del 1º de noviembre de 2026 al 31 de diciembre de 2026, las ME y EPP optantes por el Simples Nacional deberán emitir la NFS-e por el Emisor Nacional de la NFS-e, conforme lo determinado por la Resolución CGSN nº 191/2026. Esta regla es independiente de la tributación del IBS/CBS — trata solamente de cómo se emite la factura de servicio: (cite index="53-4">en el período del 1º/11/2026 al 31/12/2026, vale la NFS-e por el Emisor Nacional, siguiendo las reglas actuales del Simples, sin aplicación de las reglas de CBS e IBS, que solo pasan a valer a partir del 1º de enero de 2027.
Lista de verificación para cerrar la semana
- Confirmar en el Portal del Simples Nacional si la empresa hizo la opción por el Simples hasta el 15/10 (etapa ya finalizada) y, si hay pendencia catastral, regularizar también hasta el 30/10.
- Simular el impacto financiero de las dos rutas — DAS único versus régimen híbrido — considerando el perfil de ventas (B2B x B2C) y el volumen de compras generadoras de crédito.
- Alinear con el equipo de TI si el ERP y el emisor fiscal ya están listos para registrar y segregar el IBS/CBS fuera del DAS, en caso de que se haga la opción por el híbrido.
- Programar, ya para la primera semana de noviembre, la adecuación al Emisor Nacional de la NFS-e, obligatorio a partir del día 1º para quienes prestan servicios.
- Guardar en la agenda la ventana del 3/11 al 20/12 para reevaluar la decisión con números más consolidados del trimestre.
Este contenido tiene carácter informativo y no sustituye la orientación de su contabilidad, que debe validar el encuadramiento y el impacto específico de la elección para su negocio. Si desea revisar cómo su ERP está preparado para lidiar con el DAS, el régimen híbrido y la emisión fiscal dentro del mismo cronograma, hable con Edoo.
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