Simples Nacional Híbrido: el plazo cierra el 30/09 — checklist técnico para fiscal, contable y TI antes de la medianoche

27 de septiembre de 2026 por
Simples Nacional Híbrido: el plazo cierra el 30/09 — checklist técnico para fiscal, contable y TI antes de la medianoche
EDOO TECNOLOGIA, Edoo Tecnologia - Editorial
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La ventana de septiembre está terminando: qué muestran ya los números

El plazo para que las empresas del Simples Nacional opten por el llamado régimen híbrido de IBS y CBS — recaudar esos dos tributos fuera de la guía única del DAS, por el régimen regular — se cierra este miércoles, día 30 de septiembre de 2026. La ventana, prevista por la (cite index="48-1,48-2,48-3">Resolución CGSN n.º 186, de 9 de abril de 2026, publicada en el Diario Oficial de la Unión el 17 de abril, fijó plazos para que las microempresas y empresas de pequeño porte ejerzan, entre el 1 y el 30 de septiembre de 2026, la opción por el Simples Nacional y la opción por calcular el IBS y la CBS por el régimen regular de esos tributos, con efectos sobre el año calendario de 2027.

Datos divulgados esta semana por la Receita Federal dan la dimensión del movimiento: (cite index="36-1,36-2">ya son 447.716 solicitudes por el régimen regular de IBS y CBS en el Simples Nacional, con el plazo de opción terminando el 30 de septiembre de 2026. Al mismo tiempo, (cite index="36-3">213.451 solicitudes de opción por el Simples Nacional fueron rechazadas por la administración tributaria, quedando a los contribuyentes 30 días para regularizar las pendencias fiscales y catastrales señaladas por el sistema. Este segundo número importa especialmente para los equipos fiscales: pendencias catastrales no resueltas ahora pueden comprometer el encuadramiento en 2027.

Cómo funciona, en la práctica, el régimen híbrido

(cite index="38-4,38-7">El Simples Nacional Híbrido es la posibilidad, prevista en la Reforma Tributaria, de calcular el IBS y la CBS separadamente del DAS, manteniendo los demás tributos en guía única, permitiendo la generación de créditos tributarios para los clientes de la empresa optante. Operacionalmente, esto significa que (cite index="42-1">la empresa continúa generando el DAS para los impuestos sobre la nómina y la renta, pero pasa a emitir guías sueltas y destacar el IBS y la CBS en la factura como una empresa común.

Desde el punto de vista contable, (cite index="45-1,45-2">al optar por el Simples Nacional Híbrido, la empresa necesita destacar IBS y CBS en sus facturas, destaque que viabiliza el crédito integral por el cliente adquirente — diferencia central en relación al Simples tradicional.

Quién debe evaluar la migración — y quién probablemente no lo necesita

La decisión no es genérica. (cite index="40-1,40-2">El modelo tiende a tener sentido para empresas que venden mayoritariamente a otras personas jurídicas del régimen regular, ya que, al destacar el IBS y la CBS en la factura por fuera, el cliente empresarial puede acreditarse integralmente de esos valores. Ya para operaciones concentradas en el consumidor final, el cálculo cambia: (cite index="20-12,20-13">el híbrido tiende a valer para negocios B2B, con volumen alto de insumos tributados o con ítems de alícuota reducida en 60% a 100%, mientras que quien vende al consumidor final o tiene costo concentrado en nómina generalmente continúa mejor en el Simples tradicional.

Vale reforzar un punto que genera duda recurrente entre equipos fiscales: (cite index="28-6,28-7">en caso de que ninguna acción sea tomada hasta el plazo, la empresa permanecerá automáticamente en el régimen tradicional, con todos los tributos unificados en la guía DAS — la elección por el régimen híbrido es opcional, y perder la ventana no genera ninguna exclusión del Simples Nacional.

Qué verificar antes de la medianoche de hoy

  • Catastro y regularidad fiscal: revisar deudas pendientes, ya que los rechazos por pendencia catastral consumen parte del plazo de regularización.
  • Perfil de clientes: mapear el porcentaje de facturación proveniente de personas jurídicas del régimen regular que efectivamente toman crédito.
  • Parametrización del ERP: los sistemas de emisión necesitan estar listos para destacar IBS/CBS por fuera de la factura y calcular débito y crédito ítem a ítem, en caso de que se haga la opción.
  • Integración fiscal-financiera: conciliar el cálculo externo al DAS con el flujo de caja y el control de créditos acumulados, evitando retrabajo manual.

Reversibilidad y próximas ventanas

Quien opte ahora no queda atado hasta 2033. (cite index="19-7,19-8">Si la empresa se arrepiente, la opción hecha en septiembre puede cancelarse hasta el 30 de noviembre de 2026, y habrá una nueva ventana para alterar la forma de recaudación en marzo de 2027, con el cambio valiendo para el segundo semestre de aquel año. Esta cadencia semestral — septiembre y marzo de cada año — debe entrar en la agenda recurrente de los equipos fiscales y contables, no solo como evento aislado de este mes.

Este contenido tiene carácter informativo y no sustituye la orientación de su contabilidad, que debe evaluar el encuadramiento más adecuado considerando el perfil específico de la operación. Si su empresa está evaluando la integración entre ERP, emisión fiscal y cálculo de IBS/CBS para el régimen híbrido o tradicional, hable con Edoo.

Simples Nacional Híbrido: el plazo cierra el 30/09 — checklist técnico para fiscal, contable y TI antes de la medianoche
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