El bloqueo que debería rechazar la nota sin IBS/CBS está suspendido, pero la obligación no ha desaparecido
Si su equipo fiscal notó que las facturas electrónicas sin el grupo de tributación del IBS y del CBS siguen siendo autorizadas normalmente por la SEFAZ, no es una impresión equivocada: esa es exactamente la situación vigente en este momento, y tiene un nombre técnico específico que vale la pena conocer en detalle.
Qué es la regla UB12-10 y el rechazo 1115
El rechazo 1115 está vinculado a la regla UB12-10 y ocurre cuando el grupo IBSCBS debería informarse, pero no fue incluido en el XML. En otras palabras, es el bloqueo técnico que, en teoría, impediría la autorización de una NF-e o NFC-e si el emisor no destaca los nuevos tributos de la Reforma Tributaria del Consumo.
Esto ocurre porque la regla de validación UB12-10, que generaría el rechazo 1115, pasó a constar como implementación futura, aún sin fecha definida, en la versión 1.51 de la Nota Técnica 2025.002. Esa suspensión fue formalizada por el Acto Técnico Conjunto CGIBS/RFB n.º 1/2026, publicado el 31 de julio, que suspendió la aplicación de las reglas de validación que harían obligatorio el llenado de los campos del IBS y del CBS para la autorización de los documentos fiscales. La medida alcanza un conjunto amplio de documentos: NF-e, NFC-e, CT-e, CT-e OS, GTV-e, BP-e, NF3e y NFCom.
Lo que sigue vigente, aun con el bloqueo suspendido
Aquí está el punto de atención más importante para quienes trabajan con liquidación y emisión de documentos fiscales. El cambio alcanza únicamente el bloqueo técnico utilizado en la autorización del documento; para los contribuyentes sujetos al cronograma de 2026, la obligación de emitir la NF-e con la información de los nuevos tributos permanece. La exigencia de destacar IBS y CBS comenzó para los hechos generadores ocurridos a partir del 3 de agosto de 2026, salvo las situaciones con plazos específicos, para empresas del régimen regular (Lucro Real y Presunto). Para el Simples Nacional y el MEI, la exigencia técnica de rechazo queda para 2027, aunque la obligación de destaque ya rige desde enero de 2026 para quienes no son optantes.
La trampa que pasa desapercibida: la suspensión no es total
Un error común es pensar que, con el rechazo 1115 fuera de servicio, el XML queda libre de cualquier verificación relacionada con los nuevos tributos. No es exactamente así. El aplazamiento alcanzó la validación responsable de la ausencia integral del grupo IBSCBS; las demás reglas no fueron suspendidas automáticamente. Es decir: cuando se envían los campos de los nuevos tributos, la Sefaz puede ejecutar las validaciones previstas para verificar situación tributaria y clasificación de la operación, entre otros puntos. Esto crea una situación que exige cuidado por parte de los emisores: la NF-e sin el grupo puede no ser bloqueada por el rechazo 1115, mientras que un documento que presente el grupo con información incompatible puede ser rechazado por las demás validaciones activas.
En la práctica, esto significa que el equipo fiscal no puede tratar la ausencia de bloqueo como sinónimo de conformidad. Que la factura sea autorizada no significa, necesariamente, que esté fiscalmente correcta — lo que se suspendió fue el rechazo técnico provocado por la ausencia de esa información.
La magnitud del problema: 93% de las empresas con inconsistencias
Una investigación reciente ayuda a dimensionar el desafío. El 93% de los productos analizados tiene inconsistencias catastrales o tributarias relacionadas con IBS/CBS, según una encuesta de IOB con más de 4.500 empresas, y esto incluye errores en clasificación fiscal, alícuotas y códigos NCM. Es exactamente el tipo de falla que el rechazo 1115, cuando sea reactivado en producción, expondrá de forma abrupta.
Qué hacer antes de la reactivación de la regla
Como el aplazamiento no tiene plazo declarado, el escenario más prudente es tratar la ventana actual como período de preparación, no de acomodación:
- Configure el ERP para completar el grupo IBSCBS en todas las operaciones del régimen regular, aun sin riesgo inmediato de bloqueo.
- Revise el registro de productos y servicios: CST, cClassTrib y NCM necesitan reflejar con precisión el encuadre de cada operación, incluyendo casos de alícuota cero, reducción, suspensión, diferimiento, inmunidad y regímenes específicos.
- Use el ambiente de homologación de la SEFAZ para simular emisiones y capturar errores de consistencia antes de que aparezcan en producción.
- Realice auditorías periódicas del XML ya emitido, sin confiar únicamente en el retorno de autorización, para identificar divergencias que hoy no generan rechazo pero sí generan pasivo de liquidación.
- Monitoree el Portal Nacional de la NF-e y los comunicados del CGIBS: la reactivación de la regla puede ocurrir mediante un nuevo acto técnico, sin gran antelación.
Para los equipos fiscal, contable y de TI, el mensaje es directo: el aplazamiento del rechazo automático compró tiempo, no inmunidad. Las empresas que usen este período para corregir el registro y la parametrización del ERP llegarán a la reactivación de la regla sin sobresaltos; las que esperen a que el bloqueo vuelva para actuar corren un riesgo real de rechazos masivos e interrupción de facturación.
Si su equipo quiere revisar la parametrización fiscal del ERP para IBS, CBS y los demás campos de la Reforma Tributaria con apoyo técnico especializado, hable con Edoo.
Este contenido es informativo y no sustituye la orientación de su contabilidad o asesoría tributaria, que debe evaluar el encuadre específico de su empresa.
Rechazo 1115 de la NF-e: por qué la factura aún pasa sin IBS/CBS y el riesgo que esto oculta para el régimen regular