Impuesto Selectivo 2027: MP 1.399/2026 define alícuotas por producto y cronograma de cobro

6 de noviembre de 2026 por
Impuesto Selectivo 2027: MP 1.399/2026 define alícuotas por producto y cronograma de cobro
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El gobierno publica la MP que destraba el Impuesto Selectivo para 2027

Después de meses de expectativa, el llamado "impuesto del pecado" ganó números oficiales. La Medida Provisional nº 1.399, del 4 de noviembre de 2026, establece las alícuotas y las normas complementarias aplicables al Impuesto Selectivo (IS) para el año calendario de 2027, en régimen de implementación gradual de la Reforma Tributaria. El texto fue publicado en edición extra del Diario Oficial de la Unión y ya está en vigor, aunque el cobro efectivo solo comience después.

Conocido como impuesto del pecado, el tributo que incide sobre bienes y servicios perjudiciales para la salud y el medio ambiente comienza a cobrarse a partir del 1 de febrero de 2027, por fuerza de la regla de la noventena constitucional, ya que la MP fue publicada apenas en noviembre.

Tabla de alícuotas por categoría

La MP adopta como referencia las alícuotas actuales del IPI, aplicando factores de conversión específicos. Entre los puntos que más interesan a quienes emiten documentos fiscales y necesitan ajustar registros de productos, se destacan:

  • Vehículos de pasajeros: alícuota base de 6,3%, con reductores vinculados a la sostenibilidad: fuente de energía y tecnología de propulsión, eficiencia energética, potencia, desempeño estructural y reciclabilidad. Para los demás vehículos listados, la base es de 3,9%. Los eléctricos tienen una reducción de 2 puntos porcentuales; el diésel tiene un incremento de 12 puntos.
  • Cigarrillos (excepto cigarrillos de hoja): alícuotas ad valorem más una alícuota específica fija de R$ 3,50.
  • Loterías (Mega-Sena, Lotofácil, Loteca y similares): alícuota de 0,5%.
  • Bienes minerales extraídos: alícuota reducida a cero hasta fines de 2027, mientras el régimen permanente aún se debate en el Congreso.

La norma también prevé alícuota cero para vehículos adquiridos por personas con discapacidad, personas con Trastorno del Espectro Autista y taxistas, además de exención para productos destinados a la exportación. Un punto estructural importante para quienes diseñan reglas de liquidación: el cobro del impuesto deberá incidir solo una vez por cada bien o servicio, sin efecto cascada a lo largo de la cadena, con mecanismos de equivalencia tributaria para bienes nacionales e importados.

Por qué el cobro solo comienza en febrero, y no en enero

La reforma tributaria diseñó la extinción del IPI a partir de enero de 2027, pero como la MP de las alícuotas del Impuesto Selectivo solo fue publicada en noviembre, el principio constitucional de la noventena empujó el inicio efectivo del cobro a febrero de 2027. Esto crea una brecha de recaudación en enero para los sectores afectados (tabaco, bebidas, vehículos), que el gobierno pretende cubrir con una PEC paralela.

Según el propio Ministerio de Hacienda, el acuerdo prevé el mantenimiento temporal del IPI para los sectores alcanzados por la medida en enero de 2027, con el inicio del cobro del Impuesto Selectivo a partir de febrero del mismo año. Para viabilizar esta transición, el gobierno también pretende enviar al Congreso una propuesta de enmienda a la Constitución (PEC) para prorrogar temporalmente la vigencia del IPI para esos segmentos — una especie de "puente fiscal" de un mes.

Lo que todavía puede cambiar en la tramitación

La MP no es definitiva hasta que sea convertida en ley. Según la página oficial de tramitación en el Congreso Nacional, el plazo para enmiendas va hasta el 10 de noviembre de 2026, el régimen de urgencia comienza el 19 de diciembre de 2026 y el plazo final de deliberación es el 12 de febrero de 2027, diez días después de la fecha en que la MP pasa a producir efectos. Es decir: los equipos fiscales deben acompañar el texto hasta febrero, ya que las alícuotas y excepciones todavía pueden ser ajustadas por el Congreso antes de la conversión en ley definitiva.

Impacto práctico para quienes operan NF-e, NFC-e y sistemas fiscales

Para empresas de los sectores afectados (industria automotriz, tabaco, bebidas, embarcaciones, aeronaves y concursos de pronósticos), la recomendación es comenzar ya la auditoría de los códigos NCM sujetos a la incidencia selectiva, revisar la parametrización de alícuotas en los sistemas de facturación y mapear productos elegibles a reducciones (PcD, TEA, taxistas, exportación). Como el Impuesto Selectivo integra el mismo ambiente de pruebas de IBS/CBS ya en curso desde 2026, se espera que el campo relativo al IS sea incorporado a los documentos fiscales electrónicos al mismo ritmo que las demás adecuaciones de la reforma — algo a confirmar en las próximas notas técnicas del Acto Conjunto RFB/CGIBS.

Este tema corre en paralelo a otra discusión de la semana: entidades del sector productivo cuestionan la alícuota de referencia de la CBS de 11,3% aprobada por el TCU, pidiendo revisión al Senado antes de la definición final para 2027. Los dos debates refuerzan el mismo mensaje: el cronograma de la reforma tributaria sigue avanzando, pero con ajustes de última hora que exigen monitoreo constante por parte de los equipos fiscales.

Este contenido es informativo y no sustituye la orientación de su contabilidad. Antes de ajustar parametrizaciones fiscales, registros de productos o rutinas de liquidación, consulte a su contador o asesoría tributaria.

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