Qué cambió en el cronograma del Impuesto Selectivo
El gobierno federal decidió postergar para la segunda quincena de agosto de 2026 el envío al Congreso de la medida provisoria que regulará aspectos operativos del Impuesto Selectivo (IS), uno de los tres tributos creados por la Reforma Tributaria junto al IBS y la CBS. El gobierno federal debe postergar para la segunda quincena de agosto el envío de la medida provisoria (MP) que regulará aspectos del Impuesto Selectivo (IS), uno de los nuevos tributos creados por la Reforma Tributaria. La expectativa inicial era que el texto fuera enviado al Congreso aún en julio, pero el equipo económico decidió postergar la propuesta para concluir estudios técnicos y alinear los detalles de la reglamentación.
Para quienes se ocupan de lo fiscal, contable y de TI, el punto más relevante no es la postergación en sí, sino el motivo técnico detrás de ella: la llamada "noventena". El motivo central para el envío de una medida provisoria es la noventena (plazo de 90 días para que el tributo entre en vigencia). Para que el IS esté vigente el 1º de enero de 2027, la ley con las alícuotas debe estar en vigor hasta el 3 de octubre de 2026. Es decir: aunque el envío de la MP se haya postergado, el reloj regulatorio está ajustado, y se espera un movimiento concreto del Congreso Nacional en los próximos meses.
Lo que ya está confirmado
A pesar de la demora en el envío de la propuesta, la posición oficial no cambió respecto a la fecha de inicio del cobro. A pesar de la demora, el Ministerio de Hacienda afirmó al Congresso em Foco que el nuevo tributo comenzará a aplicarse el 1º de enero de 2027. La función de la MP, según la propia Hacienda, es disciplinar la operatividad del tributo. Según información del Ministerio de Hacienda, la medida provisoria servirá para disciplinar puntos operativos del Impuesto Selectivo, cuya creación fue prevista por la Enmienda Constitucional de la Reforma Tributaria.
Ya la fijación de los porcentajes que cada sector pagará sigue sin fecha definida. La definición de las alícuotas deberá ocurrir posteriormente, probablemente en 2027, cuando el gobierno pretende presentar una propuesta específica basada en los estudios técnicos y en los impactos observados durante la implementación de la Reforma Tributaria. La estrategia declarada es evitar distorsiones: el gobierno pretende esperar la evolución de la fase inicial de la Reforma Tributaria antes de fijar los porcentajes que se aplicarán a los productos sujetos a tributación diferenciada, buscando evitar distorsiones durante el período de transición del nuevo sistema tributario.
Quién está en la mira del IS
La lista de sectores y productos potencialmente afectados ya está delineada en la legislación, aunque sin alícuotas definidas. La legislación aprobada ya definió los grupos económicos que estarán sujetos a la incidencia del nuevo tributo. Entre ellos están bebidas alcohólicas, cigarrillos y demás productos derivados del tabaco, bebidas azucaradas, vehículos, embarcaciones y aeronaves, además de las actividades de extracción mineral. Un detalle operativo relevante para quienes trabajan con la determinación de créditos: a diferencia de la CBS y el IBS, el Impuesto Selectivo no permitirá el aprovechamiento de créditos tributarios. Esto significa que, cuando se definan las alícuotas, el impacto tenderá a recaer directamente en el margen de quienes operan en estos segmentos.
El IS también tiene una relación directa con el IPI actual: el tributo sustituirá gran parte de las funciones actualmente ejercidas por el Impuesto sobre Productos Industrializados (IPI), que, a partir de 2027, se mantendrá principalmente para preservar las ventajas de la Zona Franca de Manaos. Detrás de escena, la negociación sectorial ya avanza de forma desigual: la industria, las ensambladoras de vehículos, las cervecerías y los productores de cigarrillos parecen haberse resignado a la idea, pero todavía falta dialogar con algunos representantes de los fabricantes de refrescos y de las bebidas destiladas, que ya indicaron resistencia a la propuesta.
El techo que ya no existe
Un punto que merece atención de quienes siguen el diseño final de las alícuotas: en diciembre de 2025 la Cámara de Diputados retiró un límite que estaba en discusión. En diciembre de 2025, la Cámara confirmó el retiro de un techo de 2% para el Impuesto Selectivo sobre esos productos, en una votación ajustada: 242 diputados rechazaron restablecer el límite y 221 votaron a favor. Sin el techo, la alícuota podrá ser superior al 2%, dependiendo de la propuesta que el gobierno envíe al Congreso. Hoy existe una propuesta paralela en trámite con otra lógica: el proyecto de ley complementaria 42/2026, presentado por diputados del Novo, propone limitar las alícuotas del Impuesto Selectivo entre 0% y 5%. Ninguna de las dos cosas está decidida — pero ambas muestran que el margen de variación de las futuras alícuotas todavía es amplio.
Por qué esto importa para lo fiscal, contable y TI ahora, aún sin alícuota definida
Aunque los porcentajes aún no estén cerrados, ya vale la pena organizar la casa:
Revise el mapeo de NCM/NBS de los productos y servicios de su cartera que aparecen en la lista de posibles incidencias del IS (bebidas alcohólicas y azucaradas, cigarrillos, vehículos, embarcaciones, aeronaves, insumos de extracción mineral). Esto evita el retrabajo cuando se publiquen la MP y las alícuotas.
Mantenga el motor fiscal del ERP flexible para recibir un nuevo grupo de tributo, ya que el IS tendrá una lógica de determinación propia, sin aprovechamiento de crédito, a diferencia de lo que ocurre con el IBS y la CBS.
Siga la publicación de la MP en la segunda quincena de agosto y, a continuación, los Actos Conjuntos RFB/CGIBS y notas técnicas de NF-e, NFC-e y NFS-e que normalmente acompañan cada novedad legal — la experiencia reciente del calendario del 3 de agosto mostró que los ajustes de layout suelen llegar poco después de la norma.
Evite reajustar precios de productos o renegociar contratos de largo plazo basándose en estimaciones de alícuota aún no oficiales. El propio gobierno trata los porcentajes como una materia abierta hasta 2027.
Este contenido tiene carácter informativo y no sustituye la orientación de su equipo contable, que debe evaluar el impacto específico del Impuesto Selectivo en la operación de su empresa. Para mantener el ERP y la emisión de documentos fiscales preparados para esta y otras novedades de la Reforma Tributaria, hable con Edoo.
Impuesto Selectivo: la Medida Provisoria se posterga a la segunda quincena de agosto, pero el plazo de noventa días ya corre contra el reloj