Dos decisiones, un único mes: septiembre de 2026
El calendario del Simples Nacional cambió a causa de la Reforma Tributaria, y quien se encarga del área fiscal, de la contabilidad o de la parametrización de sistemas de una empresa optante (o candidata a ingresar al régimen en 2027) necesita actuar ahora. La tradicional opción de enero dejó de existir para el próximo ejercicio: (cite index="29-3,29-4">a partir de los cambios traídos por la Resolución CGSN nº 186/2026, la solicitud de ingreso al Simples Nacional ya no se realizará en enero, y las empresas que no figuren como optantes a partir del 01/01/2027 deberán solicitar la opción en septiembre de 2026. El plazo está en curso: (cite index="29-1">la elección por el Simples Nacional para el año 2027 debe hacerse entre el 1 y el 30 de septiembre de 2026.
La Resolución CGSN nº 190/2026, publicada en edición extra del Diario Oficial el 10 de agosto, reescribió la Resolución CGSN nº 140/2018 para incorporar formalmente el IBS y la CBS al régimen, con la mayoría de los efectos (cite index="21-11">a partir del 1 de enero de 2027. Es en ese mismo texto normativo donde está el segundo punto de atención del mes: la llamada opción por el 'Simples Nacional híbrido'.
Dos opciones distintas — y es necesario separarlas en la cartera de clientes
Vale reforzar que se trata de dos decisiones diferentes, cada una con su propia lógica: (cite index="17-10,17-11,17-12,17-13">la reglamentación altera de forma relevante los plazos para manifestar las opciones relacionadas con el año 2027, debiendo diferenciarse dos opciones distintas — la opción por el ingreso al Simples Nacional y la opción por el pago del IBS y la CBS según el régimen regular en cada semestre. El contribuyente que no sea optante por el Simples Nacional y desee ingresar al régimen a partir de enero de 2027 deberá formalizar la opción entre el 1 y el 30 de septiembre de 2026, con efectos a partir del 1 de enero de 2027 y posibilidad de cancelación hasta el 30 de noviembre de 2026.
Ya quien ya está en el Simples y quiere decidir sobre IBS y CBS enfrenta la segunda elección, que no es automática: (cite index="17-5,17-6">esa sistemática no es automática — la empresa optante por el Simples Nacional solo estará sujeta al pago regular del IBS y la CBS si formaliza la opción correspondiente. En el modelo híbrido, (cite index="17-3,17-4">la empresa continúa en el Simples Nacional para los demás tributos, mientras que el IBS y la CBS se calculan de acuerdo con las reglas propias del régimen regular, dejando de cobrarse en el DAS y pasando a calcularse según las reglas específicas de esos tributos.
La opción es binaria: no se puede separar el IBS de la CBS
Un punto que suele generar dudas en las simulaciones: no existe un término medio entre los dos tributos. (cite index="18-4,18-5,18-6,18-7,18-8">La opción es binaria y conjunta — la empresa que elige el Simples Híbrido continúa optante del Simples Nacional, pero pasa a calcular el IBS y la CBS por fuera del DAS, en el régimen regular, con débito y crédito. Los dos tributos salen juntos; no existe llevar solo la CBS hacia afuera y dejar el IBS por dentro, ni al contrario. Los demás tributos de la guía unificada permanecen en el DAS normalmente.
El calendario se vuelve permanente a partir de ahora, con una ventana en cada semestre: (cite index="18-14">el artículo 40-D de la Resolución CGSN 140/2018, en la redacción dada por la Resolución CGSN 190/2026, fijó el calendario permanente — opción en septiembre para el semestre que comienza en enero, opción en marzo para el semestre que comienza en julio.
Plazos, cancelación y una posible prórroga
Para el primer semestre de 2027, el plazo de decisión es ahora: (cite index="30-3,30-4,30-5">la opción para el primer semestre de 2027 deberá realizarse entre el 1 y el 30 de septiembre de 2026, produciendo efectos de enero a junio de 2027, y podrá cancelarse hasta el 30 de noviembre de 2026. En razón de la fecha de publicación de la nueva alícuota de referencia de la CBS, el CGSN podrá postergar la fecha final para la cancelación de la opción. Vale destacar que la opción tiende a perpetuarse: (cite index="33-5">realizada la opción, la ausencia de renuncia en los períodos siguientes implica el mantenimiento automático del régimen regular.
Quién queda fuera de la elección
No todas las empresas del Simples participan de esta decisión. Dos excepciones merecen la atención del equipo fiscal: (cite index="18-16,18-17,18-18,18-19">la empresa del Simples con ingresos superiores al sublímite de R$ 3,6 millones en el mercado interno no participa de la opción — para ella, el IBS sale del DAS por imposición y la CBS permanece dentro, conforme el art. 13-A de la LC 123/2006, en la redacción del art. 517 de la LC 214/2025, reglamentado por el art. 9º de la Resolución CGSN 190/2026. Aún hay una prohibición vinculada a créditos: (cite index="21-5,21-6,21-7">hay una prohibición relevante en el art. 40-E — queda impedido de calcular el IBS y la CBS por el régimen único el contribuyente que haya recibido reembolso de créditos de esos tributos en el año calendario corriente o en el anterior. El retorno al régimen único, por lo tanto, no es automático.
Por qué esto importa para el área fiscal, la contabilidad y el TI
La decisión va mucho más allá de marcar un campo en el sistema. Como resume un comentario de especialistas en cumplimiento tributario, (cite index="19-2">la decisión puede afectar directamente el aprovechamiento y la transferencia de créditos, la formación de precios, la competitividad, la relación con clientes personas jurídicas, el flujo financiero y el costo tributario efectivo. También hay un impacto contable relevante en el cálculo de los ingresos: (cite index="22-2">con la Resolución nº 190, los valores de IBS y CBS calculados y pagados por el régimen regular no se contabilizan como ingreso bruto para fines del Simples Nacional.
En la práctica, esto significa convivir con dos lógicas de cálculo al mismo tiempo para quien opte por el híbrido: (cite index="33-2,33-3">el valor debido en el DAS continúa siendo calculado por la alícuota efectiva del tramo, pero con deducción de las partes de CBS e IBS previstas para ese tramo — lo que significa, en la práctica, convivir con dos sistemáticas de cálculo simultáneas.
Qué hacer hasta el 30 de septiembre
- Relevar, cliente por cliente (o empresa por empresa, si usted es el equipo interno), quién necesita solo confirmar la permanencia en el Simples y quién necesita decidir sobre el régimen híbrido.
- Simular el impacto de los créditos de IBS/CBS en la cadena de ventas, especialmente para quien vende a personas jurídicas del régimen regular.
- Verificar pendencias fiscales en los tres entes antes de transmitir la opción por el Portal do Simples Nacional, ya que los rechazos por deuda consumen tiempo del plazo.
- Verificar si el sistema de gestión está preparado para convivir con dos sistemáticas de cálculo simultáneas, en caso de que la empresa elija el híbrido.
- Documentar la decisión y la justificación técnica, considerando que la cancelación solo es posible hasta el 30 de noviembre de 2026 y que el retorno al régimen único no es automático en todos los casos.
Este contenido tiene carácter informativo y no sustituye la orientación de su contabilidad, que debe evaluar el escenario específico de cada empresa antes de cualquier opción en el Portal do Simples Nacional.
Si su equipo necesita alinear el ERP a estos cambios de régimen y cálculo, hable con Edoo.
Simples Nacional 2027: la ventana de septiembre decide el régimen de opción y el modelo de recaudación del IBS/CBS