Un nuevo capítulo en la ingeniería del Split Payment
La Reforma Tributaria del consumo entró, en las últimas semanas, en una discusión que va mucho más allá de los layouts de NF-e o de los plazos de notas técnicas: cuánto costará, en la práctica, operar el Split Payment, el mecanismo que segregará automáticamente el IBS y la CBS en el momento de la liquidación financiera de cada venta. Un grupo de trabajo formado por integrantes del Ministerio de Hacienda, de la Contraloría General de la Unión (CGU) y del sector bancario, representado por Febraban y por la Confederación Nacional de las Instituciones Financieras (Fin), definió el valor de R$ 0,39 como propuesta para remunerar cada transacción procesada por el sistema.
De dónde viene el número
El valor no fue elegido al azar. Febraban y FIN, con apoyo de la consultora EY, estimaron que el costo operativo de las instituciones estaría entre R$ 0,46 y R$ 0,61 por transacción, pudiendo bajar a R$ 0,39 con una expansión más acelerada del sistema. Como parámetro de referencia, el gobierno decidió adoptar ese piso, utilizando como parámetro la remuneración pagada por el estado de São Paulo a la red bancaria por la recaudación del IPVA (R$ 0,43 por operación), aunque reconoce que la operación del split payment es más compleja.
La escala del proyecto ayuda a entender por qué el tema importa tanto para quienes trabajan con sistemas fiscales. La estimación del grupo de trabajo apunta a un volumen anual entre 1,3 mil millones y 1,5 mil millones de transacciones procesadas por el Split Payment, y 229 bancos y empresas de pagos necesitarán conectar sus sistemas a la plataforma de la Receita Federal — hoy, cerca de 30 instituciones integran el ecosistema de recaudación de tributos federales. El volumen financiero también es expresivo: la proyección oficial indica que entre 1,3 mil millones y 1,5 mil millones de transacciones anuales pasarán por el sistema, movilizando cerca de R$ 6 billones.
Cómo sería el pago a los bancos
Un punto técnico relevante para quienes siguen el presupuesto público es la forma de remuneración. La compensación a los bancos no se daría en dinero en efectivo, sino en forma de créditos tributarios que podrán deducirse del IBS y la CBS durante diez años, con corrección por la tasa Selic. Según el detalle técnico, el grupo de trabajo concluyó que la mejor manera de realizar ese pago es un crédito tributario o financiero, ya que sería muy difícil crear y mantener una partida en el presupuesto destinada a ello; además de la remuneración por operación (Opex), la propuesta prevé compensar las inversiones iniciales (Capex) necesarias para adaptar los sistemas.
Los cuestionamientos de la CGU
La propuesta todavía está lejos de ser un consenso. Según la CGU, no hay una metodología técnica ni memoria de cálculo que justifique el valor de R$ 0,39 por transacción; la comparación con la remuneración del IPVA paulista puede servir como referencia inicial, pero no es suficiente porque no refleja las diferencias entre los dos modelos de recaudación. También hay una crítica a la uniformidad de la tarifa: la adopción de un valor único para todas las operaciones puede resultar en pagos superiores al costo efectivo, ya que existen diferentes niveles de complejidad según el tipo de procesamiento y de ingreso financiero obtenido por los bancos con el llamado float — el rendimiento que la institución obtiene al retener temporalmente los recursos antes de transferirlos al gobierno. Además, el órgano fiscalizador destacó restricciones del Marco Fiscal para la creación de descuentos en impuestos durante años de déficit presupuestario.
Por qué esto interesa a quien se ocupa de lo fiscal, lo contable y TI
Para los equipos que hoy se dedican a parametrizar ERP, emisores fiscales y conciliación bancaria, esta discusión tiene dos mensajes prácticos. Primero, el cronograma sigue tal como ya estaba previsto: el split payment comienza de forma opcional en 2027, restringido a las transacciones entre contribuyentes del régimen regular. Segundo, y tal vez más importante para la planificación interna, el modelo ya señala un cambio estructural en el capital de trabajo de las empresas: en el ámbito corporativo, la alteración elimina el período en que el dinero del impuesto permanecía en la caja del establecimiento hasta la fecha de vencimiento de la guía, exigiendo una reestructuración en la gestión financiera de las empresas.
En la práctica, esto significa que el equipo fiscal y el financiero necesitarán dialogar más de cerca: la conciliación entre el valor bruto de la venta, el valor neto efectivamente recibido después de la segregación del impuesto y los registros contables dependerá de una integración fina entre el ERP, el extracto bancario y el documento fiscal. Los sistemas que hoy tratan estos tres universos de forma aislada tendrán que evolucionar para manejar liquidaciones ya netas de tributo, y no más el valor completo de la venta seguido de un recaudo posterior.
Lo que todavía está en abierto
Vale reforzar que el valor de R$ 0,39 es una propuesta en análisis, no una regla publicada. La propuesta fue concluida a finales de julio por el grupo de trabajo instituido por el Ministerio de Hacienda y ahora está bajo análisis de la propia Hacienda. Mientras la discusión sobre el costo del split payment avanza entre bastidores, el cronograma de llenado obligatorio de IBS y CBS en los documentos fiscales electrónicos continúa su marcha normal, y las empresas del régimen regular ya conviven con la alícuota de prueba en los DF-e desde el 3 de agosto.
La recomendación práctica para los equipos de fiscal y TI es seguir de cerca los próximos actos conjuntos de la Receita Federal y del CGIBS sobre la Plataforma Pública de Split Payment, ya que cualquier definición de tarifa o de modelo de integración tiende a impactar directamente la arquitectura de conciliación financiera que los ERP necesitarán sostener a partir de 2027.
Este contenido tiene carácter informativo y no sustituye la orientación de su contabilidad o de un consultor tributario especializado, especialmente frente a un tema que todavía está en discusión y sujeto a cambios.
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