Alícuota de la CBS 2027: el reloj corre hasta el 30/10 (TCU) y el 15/12 (Senado) — qué cambia esto para los sistemas fiscales

19 de octubre de 2026 por
Alícuota de la CBS 2027: el reloj corre hasta el 30/10 (TCU) y el 15/12 (Senado) — qué cambia esto para los sistemas fiscales
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El campo más importante de la factura electrónica de 2027 sigue en blanco

Mientras el calendario de notas técnicas, DeRE y Simples Nacional domina las planillas de octubre, hay un número que va a determinar el tamaño real del impacto de la Reforma Tributaria en la caja de las empresas: la alícuota de referencia de la CBS para 2027. Y ese número, hasta hoy, no existe oficialmente.

El rito legal: quién calcula, quién valida, quién decide

(cite index="41-2,41-3,41-4,41-5">la Constitución y la Ley Complementaria nº 214/2025 crearon un proceso técnico para definir ese porcentaje. La Receita Federal elabora la propuesta de cálculo. El TCU valida la metodología y realiza los cálculos. Solo después de eso el Senado fija la alícuota mediante resolución. El 14 de septiembre de 2026, (cite index="39-3">la Receita Federal envió la propuesta de cálculo de la alícuota de referencia de la Contribución sobre Bienes y Servicios (CBS) prevista en la reforma tributaria al Tribunal de Cuentas de la Unión (TCU), sin presentar una estimación numérica junto con el envío.

Los plazos que valen ahora

El cronograma original preveía el 15 de septiembre para que el TCU enviara los cálculos al Senado, pero (cite index="37-5">el plazo original era el 15 de septiembre, prorrogado por 45 días de forma excepcional. Con esto, (cite index="37-10,37-11">el plazo del TCU para enviar la propuesta homologada al Senado es el 30 de octubre de 2026. Después de eso, el Senado tiene hasta el 15 de diciembre de 2026 para fijar la alícuota de referencia de la CBS que vale a partir de enero de 2027. Vale recordar que (cite index="37-7,37-8,37-9">el Tribunal de Cuentas de la Unión no elige el porcentaje de la CBS. Su papel es técnico: homologar la metodología de cálculo y validar la propuesta enviada por la Receita Federal. Solo después de esa homologación el número sigue hacia quien tiene la competencia de fijar la alícuota, el Senado Federal, con base en la (cite index="37-13">Resolución TCU nº 388/2026, publicada el 10 de junio de 2026, que estableció los procedimientos internos del Tribunal para validar las metodologías y los cálculos de las alícuotas de referencia de la CBS y del IBS.

¿Y si el Senado no vota a tiempo?

La ley previó una válvula de seguridad para evitar que la CBS comience 2027 sin parámetro definido: (cite index="39-8">en caso de que el Senado no se manifieste dentro del plazo, valdrá la alícuota calculada por el TCU — mecanismo que aleja el riesgo de vacío normativo, pero que también significa que los equipos fiscales pueden necesitar operar, aunque sea temporalmente, con un número definido técnicamente y no políticamente.

El número que ya circula entre bastidores

Mientras la alícuota oficial no sale, una estimación presupuestaria ganó destaque: (cite index="21-1,21-2">la alícuota de referencia estimada para IBS y CBS es de 27,91%, compuesta por 18,70 puntos porcentuales de IBS y 9,21 puntos porcentuales de CBS. El número consta en la Resolución CGIBS nº 14, de 29 de julio de 2026. Es importante resaltar el límite de ese número: (cite index="20-2">la utilización de la estimación de 27,91% tuvo como finalidad viabilizar cálculos presupuestarios y financieros, sin anticipar la definición oficial de la alícuota de referencia. Es decir, es un parámetro de planificación del Comité Gestor del IBS, no la alícuota que será cobrada.

Por qué esto aparece en su factura electrónica hoy

Quien ya consultó el layout de la NF-e para 2027 percibió que el campo que traerá el porcentaje de la CBS sigue abierto: la regla para el campo pCBS (cite index="42-6,42-7,42-8">debe ser 0,9% en 2025 y 2026 (art. 346). Y la observación, aquí, es otra: Alícuota de referencia a ser publicada para años posteriores a 2026. En la práctica, esto confirma que sistemas, ERPs y emisores de factura necesitan tratar la alícuota de CBS de 2027 como parámetro configurable, y no como valor fijo grabado en regla de negocio — la actualización, cuando llegue, puede llegar en diciembre, a pocas semanas del inicio del cobro pleno.

Checklist para fiscal y TI hasta diciembre

  • Confirmar que el ERP trate la alícuota de CBS de 2027 como parámetro, no como constante en el código o en planilla fija;
  • Acompañar la publicación del cálculo del TCU (hasta el 30/10) y de la resolución del Senado (hasta el 15/12), que van a definir el número que entra en vigor con el cobro pleno de la CBS en enero de 2027;
  • Revisar simulaciones de precios y margen considerando rangos alrededor de la estimación de referencia, sin tratarla como definitiva;
  • Mapear contratos de largo plazo que prevén traslado de tributos, para ya prever cláusula de ajuste cuando salga la alícuota oficial;
  • Mantener al equipo fiscal y de contabilidad alineado con TI para que la actualización del porcentaje, cuando sea publicada, se aplique rápidamente en los entornos de homologación y producción.

Este contenido tiene carácter informativo y no sustituye la orientación de la contabilidad de su empresa, que debe evaluar el impacto específico de su régimen, sector y operaciones ante la definición final de la alícuota de referencia.

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Alícuota de la CBS 2027: el reloj corre hasta el 30/10 (TCU) y el 15/12 (Senado) — qué cambia esto para los sistemas fiscales
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