Un nuevo capítulo de inseguridad jurídica en la transición de la Reforma Tributaria
Mientras el calendario técnico de la Reforma Tributaria del Consumo sigue avanzando en facturas electrónicas, ha surgido en paralelo una discusión jurídica con potencial de impacto financiero directo sobre el precio final de productos y servicios a partir de 2027: ¿deben o no el IBS y la CBS integrar la base de cálculo del ICMS y del ISS, los propios tributos que están siendo sustituidos?
Qué está en discusión
La coexistencia del IBS y de la CBS con el ISS y el ICMS, durante la transición de la reforma tributaria del consumo, ha suscitado la pretensión de incluir los valores de los nuevos tributos en las bases de cálculo de los impuestos que serán progresivamente sustituidos. El tema no es académico: en 2027 y 2028, el IBS se cobrará a las alícuotas estatal y municipal de 0,05% cada una, mientras que la CBS sustituirá al PIS y a la Cofins, de modo que el impacto económico de la controversia estará concentrado en la CBS.
El argumento más explorado por los contribuyentes es de naturaleza sistemática: al reglamentar el Impuesto Selectivo, la propia enmienda constitucional determinó expresamente su inclusión en las bases del ICMS y del ISS, sin establecer regla equivalente para el IBS y la CBS. Es decir, donde el legislador quiso incluir, incluyó de forma explícita — y el silencio en relación con el IBS y la CBS es interpretado por parte de la doctrina y la jurisprudencia reciente como una elección deliberada, no una laguna a ser llenada por el Fisco.
La primera decisión judicial
La controversia ya salió del campo teórico. Tomó forma después de que la Secretaría de Hacienda del Estado de São Paulo declarara, en Respuestas a Consultas Tributarias, su intención de exigir la inclusión de la CBS y del IBS en la base de cálculo del ICMS a partir de 2027. En respuesta, en el Mandado de Seguridad n.º 1138866-98.2026.8.26.0053, de la 16.ª Vara de Hacienda Pública de la Comarca de São Paulo, se concedió una medida cautelar para asegurar a la empresa el derecho de calcular y recaudar el ICMS sin incluir los valores correspondientes a la CBS y al IBS en su base de cálculo.
En la fundamentación, el legislador, al promulgar la Ley Complementaria n.º 227/2026, insertó expresamente solo el Impuesto Selectivo en la base del ICMS, guardando silencio intencionalmente sobre el IBS y la CBS, y existe además una asimetría legal señalada por los tributaristas: mientras que la Ley Complementaria n.º 214/2025 excluye expresamente al ICMS de la base del IBS y de la CBS, el Fisco busca imponer la relación inversa.
El precedente, sin embargo, está lejos de ser pacífico. En septiembre de 2026, la medida cautelar favorable al contribuyente coexiste con la noticia de decisiones contrarias en acciones presentadas ante la Justicia Federal, y los especialistas ya comparan el debate con la histórica controversia que culminó en el Tema 69 del STF, cuando se definió la exclusión del ICMS de la base de cálculo del PIS y de la Cofins — la famosa "tesis del siglo".
Estados divididos, 2026 como zona de confort temporal
Para el año de prueba 2026, hay relativo consenso: para el año de prueba 2026, la propia Hacienda paulista descartó la inclusión, dada la ausencia de carga económica en el período, ya que las alícuotas son simbólicas. El problema comienza en 2027, cuando el impacto deja de ser meramente informativo. En este punto, los entes federativos ya divergen: el Distrito Federal afirmó que la CBS y el IBS no forman parte de la base de cálculo del ICMS en el año 2026, mientras que el Fisco paulista afirmó que el IBS y la CBS, cuando sean exigibles, deberán integrar la base de cálculo del ICMS, ya que formarán parte del valor de la operación que es la base de cálculo del impuesto estatal. Otros estados, como Santa Catarina, también se pronunciaron informando que el IBS y la CBS no integrarán la base de cálculo del ICMS en 2026, sin señalar qué ocurrirá a partir de 2027.
Esta fragmentación preocupa al mercado: la tendencia es que la mayor parte de los estados defienda la inclusión de los nuevos tributos en la base del ICMS a partir de 2027, lo que deberá desencadenar una extensa litigiosidad, no solo en relación con el ICMS, sino también con el ISS.
Qué deben monitorear ahora las áreas fiscal, contable y de TI
- Hacer seguimiento a las publicaciones de Respuestas a Consultas Tributarias de los estados en los que la empresa opera, ya que el criterio no es uniforme;
- Analizar, junto con la contabilidad, si existe viabilidad para presentar una medida judicial propia antes de 2027, dado que hay decisiones en sentido contrario en otros juzgados, y el tema es inédito, lo que recomienda cautela;
- Preparar el parametrizador fiscal del ERP para soportar dos escenarios de cálculo de base del ICMS/ISS (con y sin IBS/CBS), permitiendo alternar rápidamente según la jurisdicción y una eventual decisión judicial propia;
- Estar atento al desarrollo de las Notas Técnicas de valor neto (NF-e 2026.008) y del diseño del DANFE (NT 2026.010), que también tratan la composición de los valores exhibidos en el documento fiscal y pueden necesitar reflejar el desenlace de esta disputa.
Este contenido tiene carácter informativo y no sustituye la orientación de su contabilidad o de un abogado tributarista, especialmente ante un tema todavía sin jurisprudencia consolidada.
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