Qué cambió en los últimos días
El calendario del Impuesto Selectivo (IS), el llamado "impuesto al pecado", tuvo una actualización relevante esta semana. El plazo original para la publicación de la Medida Provisional con las alícuotas del tributo venció el 2 de octubre de 2026, sin que el gobierno editara la norma. Ahora, en declaraciones recientes, el Ministerio de Hacienda confirmó que pretende destrabar el asunto: el gobierno federal debe enviar al Congreso Nacional, aún esta semana, la propuesta de reglamentación del Impuesto Selectivo (IS), conocido como impuesto al pecado, que mantendrá la carga actual del IPI sobre los productos afectados en la fase de implementación de la reforma tributaria. El ministro de Hacienda, Dario Durigan, afirmó públicamente que el gobierno debe publicar aún esta semana la medida provisional (MP) que establece las alícuotas del Impuesto Selectivo.
Por qué la fecha de publicación es decisiva: la regla de la noventena
El punto técnico que toda área fiscal necesita monitorear es la anterioridad nonagesimal. La legislación exige un intervalo mínimo de 90 días entre la publicación de la norma y el inicio del cobro. Como el plazo de octubre no se cumplió, la expectativa del gobierno es que el llamado impuesto al pecado comience a cobrarse en febrero de 2027, en lugar del 1º de enero, como estaba en el diseño original de la reforma. Análisis de mercado ya trataban ese escenario como el más probable desde fines de septiembre: en caso de que la publicación de la medida provisional ocurra solo a principios de noviembre de 2026, el cobro del Impuesto Selectivo comenzará recién a partir del lunes, 1º de febrero de 2027.
Vale la pena registrar que, hasta la publicación efectiva de la MP, el escenario puede cambiar nuevamente: hay informes anteriores de que el texto aún se discutía internamente y que una eventual demora adicional empujaría el inicio del cobro hacia marzo. Por eso, el seguimiento diario del Diario Oficial de la Unión sigue siendo la única forma segura de confirmar la fecha real.
Quién entra en el radar del Impuesto Selectivo
El IS tiene un diseño regulatorio, no recaudatorio puro, y recae sobre una lista específica de bienes y servicios. El tributo incidirá sobre cigarrillos, bebidas alcohólicas, refrescos, vehículos contaminantes, extracción de minerales, además de loterías y apuestas. Un punto ya definido en la Ley Complementaria 214/2025, independientemente de la MP, es el tope para el sector extractivo: el Impuesto Selectivo sobre el mineral de hierro y sobre la exportación y producción de petróleo quedará limitado al 0,25%.
Para quienes operan fuera de estos segmentos, el impacto directo es bajo, pero el efecto indirecto en la cadena de precios puede existir, especialmente porque el IS entra en la base de cálculo de otros tributos. Las empresas que compran insumos sujetos al Selectivo (por ejemplo, industrias que usan bebidas, combustibles o vehículos como insumo o flota) deben observar el traslado de costos cuando se publique la alícuota.
Impacto para la parametrización fiscal y para el ERP
Incluso sin alícuota definida, hay tareas que el equipo fiscal y de TI puede adelantar ahora:
- Revisar la clasificación fiscal (NCM) de los productos de la empresa para identificar, con precisión, qué ítems están en la lista de incidencia del IS;
- Confirmar que el sistema de emisión de NF-e y NFC-e ya soporta los campos de IBS, CBS e IS previstos desde la NT 2025.002-RTC, aunque estén en cero o en fase de prueba;
- Dejar la tabla de alícuotas del ERP lista para recibir el porcentaje tan pronto como se publique la MP, ya que el plazo entre la sanción de la norma y su entrada en vigor tiende a ser corto;
- Mapear el efecto del IS en la formación de precios, considerando que compone la base de cálculo del IBS y de la CBS, generando tributo sobre tributo;
- Seguir el trámite de la MP en el Congreso, pues la conversión en ley definitiva (o su eventual caducidad) puede alterar el calendario nuevamente.
Línea de tiempo resumida
- 2 de octubre de 2026: plazo original para la MP, no cumplido por el gobierno;
- Semana del 28 de octubre de 2026: el Ministerio de Hacienda confirma que enviará la propuesta al Congreso;
- Hasta el 3 de noviembre de 2026: expectativa de envío formal de la MP;
- 90 días después de la publicación: inicio del conteo de la noventena;
- 1º de febrero de 2027: fecha más probable para el inicio del cobro, en caso de que la MP se publique a principios de noviembre.
Este contenido tiene carácter informativo y no sustituye la orientación de su contabilidad o asesoría tributaria, especialmente ante un calendario que aún puede cambiar hasta la publicación oficial de la norma.
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Impuesto Selectivo: la Medida Provisoria de las alícuotas debe llegar al Congreso antes del 3 de noviembre, y el cobro pasa a febrero de 2027