Una fecha que pasó casi desapercibida en medio del ajetreo de agosto
Mientras buena parte de los equipos fiscales y de TI todavía está asimilando los efectos de la obligatoriedad de los campos de IBS y CBS que entró en vigor el 3 de agosto, existe un segundo plazo, menos comentado, dentro de la misma Nota Técnica 2025.002-RTC, versión 1.40: a partir del 1º de septiembre de 2026, la forma de referenciar la nota fiscal original en operaciones de devolución de mercancía cambia definitivamente.
Qué cambia en la práctica
A partir del 03/08/2026, el llenado de IBS/CBS pasa a ser obligatorio en producción para las empresas del Régimen Normal, bajo pena de rechazo. Ya la nota de devolución tiene un plazo propio: solo a partir del 01/09/2026 deja de referenciar la nota original solamente por la clave de acceso en el encabezado y pasa a exigir el referenciamiento ítem por ítem, mediante el grupo DFeReferenciado, a través de la regla de validación VC02-14. Esa regla establece el referenciamiento exclusivo en el grupo DFeReferenciado para devoluciones, con vigencia en producción el 01/09/2026, y no el 03/08/2026 como el resto de la versión 1.40.
Hoy, en la mayoría de los procesos, la empresa informa la clave de la NF-e original solo en el campo general de documento referenciado, en el encabezado de la nota de devolución. A partir del 01/09/2026, ya no será suficiente informar la clave de la nota fiscal original solo en el campo general: la devolución deberá referenciar la nota original por ítem, dentro del grupo DFeReferenciado, y la SEFAZ pasará a exigir que cada ítem devuelto esté vinculado al ítem correspondiente de la NF-e original.
Por qué esto importa para la liquidación de IBS y CBS
El detalle no es burocrático por casualidad. El referenciamiento es esencial para que la administración tributaria rastree la operación original y los débitos de IBS/CBS vinculados, viabilizando el crédito del proveedor del régimen regular; sin él, el crédito del proveedor podría ser rechazado. Es decir: a partir de septiembre, una devolución mal referenciada no es solo un problema de emisión, es un problema de crédito tributario en la cadena.
Qué pasa si el ERP no se ajusta a tiempo
La consecuencia es directa: rechazo en la autorización, no en fiscalización posterior. La NT también añadió nuevas reglas de validación relacionadas con la trazabilidad documental y la consistencia de las NF-e referenciadas: VC02-40 exige que el emisor de las NF-e referenciadas sea el mismo en todos los ítems; VC02-50 exige que el destinatario de la NF-e sea igual al emisor de la NF referenciada; y VC03-20 rechaza cuando el número del ítem del DFeReferenciado no se informa. En caso de que la NF-e de devolución no posea documento fiscal referenciado por ítem, el documento podrá sufrir el rechazo 321, que indica que la NF-e de devolución de mercancía no posee documento fiscal referenciado.
¿Y las empresas del Simples Nacional?
La obligación de referenciar por ítem no está condicionada a la obligatoriedad de IBS/CBS. En 2026, la devolución del Simples Nacional continúa sin destaque de IBS/CBS, pero el referenciamiento en el grupo DFeReferenciado, ítem por ítem, ya pasa a ser obligatorio a partir de la misma fecha. Es decir, el régimen tributario del emisor no exime a la empresa de esta exigencia técnica.
Checklist para los equipos fiscal y de TI
- Confirme con el equipo de desarrollo o con el proveedor del ERP si el sistema ya arma el grupo DFeReferenciado automáticamente en las notas de finalidad 4 (devolución de mercancía), ítem por ítem, y no solo la clave en el encabezado.
- Use el ambiente de homologación, disponible desde el 01/07/2026, para emitir devoluciones de prueba antes de la obligatoriedad en producción.
- Revise las rutinas de devolución recurrentes (cambio, defecto, rechazo parcial y total), especialmente a la luz del Ajuste SINIEF nº 8/2026, que reorganizó los procedimientos de devolución por rechazo o no localización del destinatario.
- Valide que el emisor y el destinatario de las notas referenciadas coincidan correctamente entre la devolución y la nota original, para no incurrir en los nuevos rechazos VC02-40 y VC02-50.
- Monitoree las primeras devoluciones emitidas justo después del 1º de septiembre para identificar rápidamente cualquier inconsistencia de parametrización.
Este es el tipo de ajuste que pasa lejos del radar cuando la atención está toda enfocada en IBS, CBS y la alícuota de prueba, pero que puede detener la emisión de notas de devolución de la empresa de un día para otro. Vale la pena poner este plazo en la agenda de pruebas junto a los demás hitos de la Reforma Tributaria.
Este contenido tiene carácter informativo y no sustituye la orientación del despacho contable de su empresa, que debe evaluar las particularidades de cada operación.
Si su equipo quiere garantizar que el ERP ya está preparado para la regla VC02-14 y para los demás hitos de la Reforma Tributaria en los documentos fiscales, hable con Edoo.
NF-e de devolución: la regla VC02-14 entra en producción el 1 de septiembre de 2026 y exige la referencia ítem por ítem