Simples Nacional 2027: el CGSN prorroga los plazos al 15 y 30 de octubre — qué deben revisar ahora los equipos fiscal y contable

6 de octubre de 2026 por
Simples Nacional 2027: el CGSN prorroga los plazos al 15 y 30 de octubre — qué deben revisar ahora los equipos fiscal y contable
EDOO TECNOLOGIA, Edoo Tecnologia - Editorial
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Resolución CGSN n.º 194/2026 cambia el calendario de opción para 2027

A dos días del cierre del plazo original, el Comité Gestor del Simples Nacional (CGSN) publicó la Resolución CGSN n.º 194, de 25 de septiembre de 2026, en edición extra del Diario Oficial de la Unión del 28 de septiembre. El texto modifica la Resolución CGSN n.º 186/2026 y prorroga dos plazos que vencerían el 30 de septiembre, además de rediseñar la ventana de cancelación de las opciones. Para los equipos fiscales y contables que ya tenían la fecha del 30/09 marcada en el calendario, es hora de actualizar los controles internos.

Dos plazos diferentes — y es fácil confundirlos

La opción para 2027 debe realizarse a través del Portal do Simples Nacional del 1 de septiembre al 15 de octubre de 2026, con efectos a partir del 1 de enero de 2027. Este plazo aplica para las empresas que aún no son optantes y desean ingresar al régimen simplificado en el próximo año-calendario.

Por su parte, la opción por el llamado Simples Híbrido — que permite a la empresa ya optante por el Simples continuar en el régimen, pero calcular y pagar el IBS y la CBS bajo el régimen regular, fuera del DAS — sigue un calendario propio. Para las empresas que ya son optantes o que optarán por el Simples Nacional y que también deseen optar por el régimen regular de cálculo del IBS y la CBS, configurando el llamado régimen híbrido, el plazo se extiende hasta el 30 de octubre de 2026. La elección es válida para el período de enero a junio de 2027 y se formaliza entre el 1 de septiembre y el 30 de octubre de 2026.

Vale la pena reforzar: este plazo de regularización no constituye una nueva ventana para presentar la opción después del 15 de octubre. Quien necesite ingresar al Simples y, dentro de él, elegir el híbrido, debe respetar la fecha más corta — 15 de octubre — para la primera etapa.

Pendientes de rechazo y la nueva ventana de cancelación

La resolución también trajo mayor previsibilidad para quienes tengan la solicitud de ingreso denegada. En caso de que la opción sea rechazada, los pendientes que impiden el ingreso al Simples Nacional podrán regularizarse hasta el día 30 de octubre de 2026. Este plazo es único, independientemente de la fecha en que la empresa tome conocimiento del rechazo — por eso, cuanto más cerca del cierre del período se realice la solicitud, menor podrá ser el tiempo disponible para resolver eventuales pendientes.

El gran cambio estructural, sin embargo, está en la cancelación. Antes, el desistimiento de la opción podía realizarse hasta el 30 de noviembre, en fecha única. Ahora, quien optara podía cancelar hasta el 30 de noviembre. Ahora la cancelación tiene inicio y fin: del 3 de noviembre al 20 de diciembre de 2026. La opción podrá ser cancelada por el solicitante con carácter irrevocable en el período del día 3 de noviembre de 2026 al día 20 de diciembre de 2026. Esto aplica tanto para la opción por el Simples Nacional como para la opción por el régimen híbrido de IBS/CBS.

Por qué ocurrió la prórroga

La presión para el ajuste provino de entidades gremiales. El cambio atiende parcialmente una demanda que, según el presidente del CFC, Joaquim Bezerra, venía siendo presentada desde hace más de un mes a la Receita Federal y a los órganos involucrados en la implementación de la Reforma Tributaria. Según el Serpro, el ajuste se realizó tras el diálogo con el Sebrae y el Consejo Federal de Contabilidad, y consta en la Resolución CGSN n.º 194, publicada el 28 de septiembre. El motivo práctico: la ventana de cancelación hasta el 30 de noviembre (regla anterior) obligaría a las empresas a confirmar la elección del híbrido sin conocer la alícuota de referencia de la CBS para 2027, que solo debe ser homologada por el TCU y fijada por el Senado en las próximas semanas.

Lo que el mercado ya está decidiendo — números hasta el 30/09

Los balances de la Receita Federal muestran una corrida intensa en la recta final del plazo original. Las solicitudes por el régimen regular de IBS y CBS crecieron un 395,3% entre el 18 y el 30 de septiembre, pasando de 165 mil a 817 mil solicitudes, equivalentes a cerca del 11,6% del total de empresas encuadradas en el Simples Nacional. También se registraron 392 mil solicitudes de opción por el Simples Nacional, de las cuales 145 mil fueron aprobadas y 246 mil rechazadas — un índice de rechazo que refuerza la importancia del plazo de regularización hasta el 30/10.

Excepciones para empresas nuevas

La resolución también aborda a quienes abren CNPJ después del cierre de las ventanas generales. Lo dispuesto no se aplica a las empresas en inicio de actividad que hayan realizado la inscripción en el CNPJ en el período comprendido entre el día 16 de octubre y el día 31 de diciembre de 2026, para fines de la opción por el Simples Nacional, y en el período comprendido entre el día 31 de octubre y el día 31 de diciembre de 2026, para fines de opción por el cálculo y el pago del IBS y la CBS de acuerdo con el régimen regular. Es decir, las empresas recién abiertas tienen reglas de plazo propias y no quedan excluidas por el calendario general.

Checklist para revisar con los clientes esta semana

Divida la cartera en dos grupos: (1) empresas que aún no son optantes del Simples y necesitan decidir antes del 15/10; (2) empresas ya optantes que están evaluando el híbrido y tienen hasta el 30/10. Para las solicitudes ya rechazadas, dé seguimiento a la regularización de los pendientes hasta el 30/10 — este plazo no reabre la posibilidad de solicitar el ingreso en sí. Para quienes ya optaron y puedan querer retroceder, oriente que el sistema de cancelación solo se abre el 3/11, no antes.

Desde el punto de vista de los sistemas, la decisión por el híbrido tiene efecto directo en la emisión de documentos fiscales a partir de enero de 2027: el IBS y la CBS pasan a calcularse fuera del DAS, lo que exige que el ERP y el emisor estén parametrizados correctamente para calcular y destacar los tributos conforme al régimen elegido por cada cliente.

Este contenido es informativo y no sustituye la orientación de su contabilidad, que debe evaluar el encuadramiento tributario más adecuado para cada empresa ante la Reforma Tributaria.

Si su operación necesita un ERP preparado para lidiar con el Simples tradicional, híbrido y régimen regular sin dolores de cabeza en la emisión fiscal, hable con Edoo.

Simples Nacional 2027: el CGSN prorroga los plazos al 15 y 30 de octubre — qué deben revisar ahora los equipos fiscal y contable
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