Split payment: el segundo grupo de PSPs podrá registrarse a partir del 13 y 16 de noviembre de 2026 — qué cambia para fiscal y TI

4 de noviembre de 2026 por
Split payment: el segundo grupo de PSPs podrá registrarse a partir del 13 y 16 de noviembre de 2026 — qué cambia para fiscal y TI
EDOO TECNOLOGIA, Edoo Tecnologia - Editorial
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El split payment entra en una nueva fase de pruebas en noviembre

La Receita Federal y el Comitê Gestor del IBS (CGIBS) abrirán, en las próximas semanas, una segunda ventana de participación de Prestadores de Servicios de Pago (PSPs) en la Plataforma Pública del split payment. Para quien sigue el cronograma de la Reforma Tributaria del Consumo, se trata de un hito técnico relevante: el ecosistema de adquirentes, bancos y procesadoras que operarán la retención automática del IBS y la CBS está a punto de crecer.

Lo que ya está en marcha desde octubre

(cite index="39-4">La Reforma Tributaria avanza con un nuevo paso crucial: la Receita Federal inicia el 15 de octubre de 2026 la primera fase de pruebas de integración del mecanismo de split payment. Esta primera tanda fue reservada a los PSPs que se acreditaron a través de sus asociaciones representativas, con indicación formalizada ante la Confederação Nacional das Instituições Financeiras. (cite index="38-4,38-5">La etapa tiene carácter técnico y se realiza en un entorno controlado, sin impacto sobre operaciones reales ni sobre los consumidores. (cite index="38-7">Los prestadores que participan en esta fase tampoco están sujetos a sanciones.

Las nuevas fechas: 13 y 16 de noviembre

A partir de ahora, el calendario apunta a dos hitos concretos: (cite index="41-5,41-6">la inscripción deberá realizarse mediante un formulario enviado directamente a la Receita Federal y al CGIBS, con documentos y orientaciones de llenado previstos para estar disponibles a partir del 13 de noviembre. (cite index="38-1,38-2">Los demás prestadores de servicios de pago podrán inscribirse a partir del 16 de noviembre de 2026, usando un formulario propio enviado directamente a la Receita Federal y al Comitê Gestor del IBS. A diferencia de la primera fase, (cite index="42-5">esta nueva ventana no exige intermediación de asociaciones representativas.

En la práctica, esto significa que bancos, adquirentes, subadquirentes, instituciones de pago y fintechs que no participaron en la ronda de octubre tendrán una puerta de entrada formal para comenzar a probar la integración con la plataforma pública antes de la fase operativa de 2027.

Por qué esto interesa a quienes se ocupan de lo fiscal y de TI

Para los equipos fiscales y de tecnología, el punto de atención no es la empresa contribuyente directamente — el split payment, en esta fase, sigue siendo una prueba de integración entre PSPs y la Receita/CGIBS. Pero hay implicaciones prácticas que vale la pena mapear desde ya:

  • Identifique qué PSPs usa su empresa para los cobros (terminales de pago, gateways de Pix, boletos registrados) y verifique si van a adherirse a la fase de noviembre.
  • Revise la documentación técnica ya publicada: el (cite index="44-2">comunicado de la Receita Federal do Brasil (RFB) sobre el inicio de la etapa de pruebas de la Plataforma Pública del Split Payment fue publicado el 30 de septiembre de 2026, y la especificación de integración sigue el Manual y el Swagger de la Plataforma Pública, divulgados por el Ato Conjunto RFB/CGIBS nº 2/2026.
  • No espere cambios de caja ahora: (cite index="45-6">durante esta etapa, ninguna transacción será procesada por el split payment con carácter definitivo. El objetivo es validar flujos como el Informe Preliminar de Pago y el Informe de Baja, abarcando boleto, Pix Dinámico, Pix Automático, Pix Estático, TED y TEF.
  • Aproveche el intervalo hasta 2027 para probar integraciones entre ERP, medios de pago y módulos fiscales, ya que la operación plena del split aún depende de reglamentación complementaria y debe ocurrir de forma gradual.

El panorama más amplio de la Reforma

Este movimiento de noviembre se suma a otros frentes ya en curso: el reglamento del IBS (Resolución CGIBS nº 6/2026) tuvo, hasta principios de noviembre, una única modificación publicada — la Resolución CGIBS nº 13/2026, que ajustó plazos de producción de efectos para personas físicas contribuyentes y productores rurales. Son señales de que la infraestructura jurídica y tecnológica de la reforma sigue ajustándose mientras avanza el período de pruebas, lo que exige atención continua de quienes planifican presupuesto, flujo de caja e integraciones de sistema para 2027.

Este contenido tiene carácter informativo y no sustituye la orientación de su contabilidad o asesoría tributaria, que debe evaluar el impacto específico de estos plazos en la operación de su empresa.

¿Quiere entender cómo preparar el ERP de su empresa para el split payment y las demás obligaciones de la Reforma Tributaria? Hable con Edoo.

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