Una pieza técnica silenciosa, pero estratégica, del split payment
Mientras la discusión pública sobre el split payment gira en torno a cuándo entrará en vigencia, el Portal DF-e de la Secretaria da Fazenda Virtual del Rio Grande do Sul (SVRS) ya publicó la especificación técnica que permitirá que el mecanismo funcione. Se trata de la Nota Técnica 2026.006 – RTC Vinculación de Pago, versión 1.00, publicada en agosto de 2026, que define cómo la NF-e y la NFC-e se conectarán a las transacciones financieras dentro del ecosistema del split payment.
Qué crea la NT 2026.006 en la práctica
La Nota Técnica 2026.006 (versión 1.00), emitida por la SVRS en el ámbito de la Reforma Tributaria del Consumo (RTC), establece las especificaciones para la vinculación entre los Documentos Fiscales Electrónicos (NF-e/NFC-e) y las transacciones financieras. Desde el punto de vista de schema, la NT 2026.006 v.1.00 creó el grupo YC – Vinculación con la Transacción de Pago y el evento 110300 – Vinculación Pago.
Vale reforzar un punto que suele generar dudas entre los equipos de desarrollo: el llenado del nuevo Grupo YC no exime la obligación de llenar los grupos YA (Información de Pago) y YB. Es decir, la nueva estructura es aditiva, no sustituye los campos de pago ya existentes en el layout.
Cómo funciona la vinculación entre la factura y el pago
La NT prevé dos formas de vincular el documento fiscal a la transacción financiera. Según el detalle técnico ya divulgado, la vinculación entre el pago y la factura podrá ocurrir de dos formas principales: por el inicio de la transacción financiera, cuando el transmisor envía la clave del DF-e a la institución de pago, o por el emisor, generada por el emisor de la factura para vincular pagos a un documento fiscal ya autorizado.
Un detalle operativo relevante para quien diseña el flujo en el ERP: la transacción financiera vinculada puede estar en una situación aún pendiente de pago o liquidación —por ejemplo, cuando se emite un boleto o se genera un código QR Pix— lo que no impide la vinculación. Esto significa que la vinculación registra una expectativa de pago, no necesariamente la liquidación efectiva.
Sobre errores y anulaciones, atención al detalle que diferencia este documento de otros DF-e: a diferencia del CT-e, la cancelación de esta vinculación no tiene evento propio: se realiza mediante el Evento de Cancelación genérico 110001, ya especificado en la NT 2025.002 – RTC.
Cronograma: producción prevista para octubre, pero con señales de retraso
El calendario inicialmente divulgado en los foros técnicos indica producción de la NT 2026.006 para el 5 de octubre de 2026. Sin embargo, una alerta reciente de socios de homologación ya señala riesgo de retraso: las actualizaciones previstas para octubre de 2026, referentes a la NT 2026.006 v1.00, sobre la información de la vinculación de la transacción de pago del DF-e para el Split Payment, probablemente estarán disponibles en un momento posterior al plazo de producción previsto en la NT.
Es importante contextualizar el porqué de esta anticipación técnica aun cuando la obligatoriedad todavía está lejos. La Receita Federal confirmó, el 30 de agosto de 2026, que la obligatoriedad del split payment para operaciones entre empresas pasa de enero de 2027 a 2028, y el motivo del aplazamiento es la necesidad de adaptación de las instituciones financieras: más de 200 instituciones de pago necesitan convertir sus sistemas antes de que el mecanismo pueda exigirse, integración que ocurrirá de forma gradual a lo largo de 2027. Aun así, la implementación del split payment está prevista para 2027 y los nuevos campos de la Nota Técnica tienen carácter preparatorio para la adecuación, desarrollo y pruebas de los sistemas de emisión fiscal y administraciones tributarias.
Reforzando el carácter facultativo en este momento: no hay exigencia de llenado o utilización de los campos de split payment en 2026 en el ambiente de producción de las empresas —los nuevos campos y eventos son facultativos y fueron creados para permitir planificación, desarrollo y pruebas previas.
Qué deben hacer ahora los equipos fiscal, contable y de TI
Aunque la obligatoriedad esté lejos, tiene sentido no dejar esta NT para después. Recomendamos:
- Mapear en el ERP dónde encajarán el grupo YC (evento 110300) y la cancelación mediante el evento 110001 en el flujo de emisión y conciliación financiera;
- Probar en ambiente de homologación tan pronto la SVRS lo libere, sin esperar la fecha oficial de producción, ya que el cronograma tiene historial de retrasarse;
- Verificar con los proveedores de medios de pago (adquirentes, bancos, plataformas de boleto/Pix) cómo pretenden enviar o recibir la clave del DF-e en las transacciones;
- Seguir los actos conjuntos del CGIBS y de la RFB, ya que la obligatoriedad definitiva se fijará mediante norma propia, hoy proyectada para una fase facultativa en 2027 y obligatoria en 2028 en el B2B.
Este contenido tiene carácter informativo y no sustituye la orientación de su contabilidad. Los plazos técnicos de las Notas Técnicas cambian con frecuencia — confirme siempre la versión vigente en el Portal Nacional de la NF-e antes de cualquier decisión de sistema.
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NT 2026.006: el nuevo vínculo entre la NF-e/NFC-e y el pago — qué cambia con el Grupo YC del split payment